El gobierno de la Ciudad de México publicó una adición al artículo 293 Quáter del Código Penal, conocida como para sancionar a los funcionarios que filtren imágenes, videos e información de procedimientos penales.

De acuerdo al artículo 293 publicado en la gaceta oficial y que entra en vigor este sábado, se impondrán de dos a seis años de prisión , y una multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización (44 mil 810 a 89 mil 620 pesos) al servidor público que, de forma indebida difunda información reservada , documentos del lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos, instrumentos relacionados con el procedimiento penal o productos con uno o varios hechos, señalados por la Ley como delitos.

Las sanciones aumentarán en una tercera parte, sí la información que se difunda sea con el fin de menoscabar la dignidad de las víctimas o de sus familiares; se trate de cadáveres de mujeres, niñas, o adolescentes, o sea de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o del estado de salud de la víctima.

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