Con una carta de sólo un párrafo, la todavía alcaldesa de Álvaro Obregón, Layda Sansores , informó al Congreso local sobre su licencia para ausentarse del cargo a partir del próximo día 15 del presente mes, aunque no especifica el tiempo que estará ausente.

En la misiva, presentada a la presidenta de la Mesa Directiva, Margarita Saldaña Hernández , la política campechana aclaró que su determinación está fundamentada en los Artículos 35, fracción ll, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31, primero y segundo párrafos, 32 fracciones Xl y Xlll, de la Ley Orgánica del Congreso local; y 66 de la Ley Orgánica de Alcaldías.

Ante ello, el artículo 31, numeral 5, la Constitución local reconoce a la Comisión Permanente del Congreso capitalino la facultad de aprobar solicitudes de licencia, “pero sólo para el caso de diputadas y diputados, así como tomar protesta a los respectivos suplentes”, establece la norma.

En tanto, el artículo 53, numeral 8, la propia Constitución local posibilita que los titulares de las alcaldías pidan licencia; sin embargo, supedita el procedimiento a la Ley, ya que existe la Ley Orgánica de las Alcaldías y es Constitucional.

A su vez, el primer párrafo del artículo 66, establece literalmente: “En caso de la ausencia de la Alcaldesa o el Alcalde, sea por un periodo mayor al señalado en el artículo anterior, deberá solicitar licencia por escrito ante el Congreso. En todos los casos las licencias deberán precisar su duración”.

Sin embargo, ese supuesto se ha cumplido parcialmente para el caso de la alcaldesa de Álvaro Obregón, Layda Sansores, quien solicita mediante escrito AAO/0020/2021, pero no establece la duración de la ausencia que la impulsa a pedir licencia.

Definir ese asunto es fundamental para el Congreso local, ya que en caso de ser una ausencia definitiva, deberá activarse el dispositivo legal contemplado en el quinto y sexto párrafos de la Ley Orgánica de Alcaldías:

“Cuando la falta absoluta de la Alcaldesa o el Alcalde ocurriese en el último año del período respectivo; si el Congreso de la Ciudad se encontrase en sesiones, designará a la Alcaldesa o el Alcalde substituto que deberá concluir el período, siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del interino.

También lee:

“Si el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente lo convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para realizar las actividades enlistadas en el párrafo anterior”.

Ante esto, el Congreso local tendría 60 días para recibir la terna de la jefa de Gobierno y definir a la persona titular sustituta para terminar el encargo.

Aunado a esto, hay que considerar lo que establece el marco jurídico del Congreso local, pues la Ley Orgánica sólo reconoce la facultad de la Comisión Permanente para aprobar solicitudes de licencia de diputadas y diputados y tomar protesta, en su caso, a las personas servidoras públicas determinadas en la Constitución de la Ciudad establece ciertos lineamientos.

Por ejemplo, el artículo 56, establece: “La Comisión Permanente tiene competencia para tomar protesta de los funcionarios, en los casos que determinen la Constitución local, la presente ley su reglamento y las leyes aplicables, y autorizar, en su caso, viajes al extranjero de la o el jefe de Gobierno bajo las condiciones que fija la presente ley, así como para aprobar solicitudes de licencia de las y los Diputados y tomar protesta a las y los legisladores suplentes.”

Además, las licencias de la titular del Poder Ejecutivo Local, sólo puede aprobarlas el Pleno del Congreso, por extensión, los diputados locales infieren que lo mismo aplica a otras personas electas democráticamente e integrantes del ejecutivo, como son los titulares de las Alcaldías.

Con ello, confirmarían que en la referencia que se hace en el artículo 66 de la Ley Orgánica de Alcaldías en la porción “…deberá solicitar licencia por escrito ante el Congreso…”, las y los legisladores estaban determinando que debía ser el Pleno y no la Comisión Permanente u otro órgano.

Ante este panorama, el área Jurídica del Congreso local recomienda solicitar a la Alcaldesa de Álvaro Obregón, especifique por escrito la duración de la ausencia por la que se ve motivada a solicitar licencia.

Por otro lado, recomienda que la votación para la aprobación o no de la solicitud de licencia --una vez especificada la duración de la ausencia de la alcaldesa--, sea llevada a cabo por el Pleno, para lo cual la Comisión Permanente, en acuerdo con la Jucopo, debe proponer y, en su caso, aprobar la realización de un período extraordinario.

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