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Para el 2022, el Gobierno capitalino endurecerá sanciones a quien se conecte de manera ilegal a la red de agua potable, manipule medidores, utilice mecanismos para succionar el líquido de las tuberías o la comercialice sin contar con autorización, por lo que las multas serán de 37 mil a 288 mil pesos, según sea la gravedad del caso.
Así lo establece la reforma al artículo 480 del Código Fiscal correspondiente al 2022, que fue aprobada por la mayoría de los diputados de Morena y sus aliados del PT, PVEM y ahora el PRI y PRD.
De acuerdo con el documento, por emplear mecanismos para succionar agua de las tuberías de distribución, tratándose de tomas de uso no doméstico, sin perjuicio del pago de la reparación del desperfecto causado, aplicarán multas de entre 145 mil 330.80 a 290 mil 624.22 pesos (en el 2021 era de 138,410.29 a 276,784.97).
Por comercializar el agua suministrada por la Ciudad, a través de tomas particulares conectadas a la red pública si en la misma existe aparato medidor, aplicarán una multa de 9,313.49 a 18,597.68 (en el 2021 era de 8,869.99 a 17,712.08); si no existe o tratándose de tomas de uso no doméstico, la comercialización se hace sin contar con autorización, la multa será de 18,597.68 a 37,179.15 (en el 2021 era de 17,712.08 a 35,408.71).
De igual forma, contempla multas de 6,226.86 a 288,100.00 pesos (en el 2021 era de 5,930.34 a 274,380.95) para aquellos usuarios que estén suspendidos o restringidos por la falta de pago en su servicio y que para obtener agua se conecten ilegalmente, ya sea en el cuadro del medidor o en la tubería que está en la vía pública. Esta misma sanción se aplica a quien retire el engomado, rompa el sello o abra la válvula del lugar donde se ejecutó la restricción o suspensión.
También, incluyen sanciones de 61,620.08 a 123,690.39 (en el 2021 era de 58,685.79 a 117,800.37) a los usuarios que practiquen, encubran o consientan que lleven a cabo instalaciones o modificaciones de tomas tipo “cuello de garza”, para el abastecimiento de agua potable o residual tratada, sin la autorización respectiva de la autoridad hidráulica.
Además, no dar aviso de descompostura de su medidor y que motive la práctica por las autoridades fiscales de una segunda visita, la multa será de 926.49 a 1,843.20 (en el 2021 era de 882.37 a 1,755.43).
Por derramar, arrojar o depositar azolve, cascajo, concreto o cualquier desecho sólido susceptible de sedimentarse y obstruir los conductos, coladeras, pozos, lumbreras y demás accesorios de la red de drenaje en la vía pública sin la autorización correspondiente, la multa será de 35,641.52 a 50,923.39 (en el 2021 era de 33,944.30 a 48,498.47).
Si llevan la interconexión entre la toma de agua potable y la de residual tratada, la sanción será de 127,368.65 a 254,716.16 (en el 2021 era de 121,303.48 a 242,586.82), sin perjuicio de la aplicación de sanciones previstas por las leyes de Salud y del Derecho al Acceso, Disposición y Saneamiento del Agua de la Ciudad de México.
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