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El Congreso de la Ciudad de México aprobó la llamada Ley Crucito que establece penas de hasta 30 años de cárcel a quien cometa el delito de homicidio en contra un hermanastro, hermanastra, hijastro o hijastra, además de la pérdida de los derechos que el agresor tenga respecto de la víctima.
En sesión extraordinaria, los diputados avalaron modificaciones al artículo 125 del Código Penal local, donde se estable que aquel que prive de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, hermanastro, adoptante o adoptado, hijastro, cónyuge, concubina o concubinario u otra relación de pareja permanente, con conocimiento de esa relación, se le impondrá prisión de 10 a 30 años y pérdida de los derechos que tenga con respecto a la víctima incluidos los de carácter sucesorio.
La integrante de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, la diputada Elizabeth Mateos Hernández, recordó la historia de Crucito de apenas seis años de edad, originario de Iztacalco, “que fue arrebatado de este mundo por la violencia de quien debía protegerlo: la pareja sentimental de su madre”.
El dictamen aprobado indica que, de acuerdo con el Registro de lesiones de la Secretaría de Salud, durante el año 2022 se registraron 32 mil 171 personas de entre 1 y 17 años que, tuvieron que ser atendidas en Hospitales de México, por haber sido víctimas de violencia familiar o no familiar.
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