El Gobierno de la Ciudad de México dio a conocer el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos del reglamento de la Ley de Residuos Sólidos .

El documento publicado en la Gaceta Oficial indica que se excluyen de la prohibición de a las necesarias para el manejo de residuos, siempre y cuando contengan por lo menos un 50% de material reciclado post-consumo y garanticen ser reciclables en un 100%.

Estas bolsas deberán identificarse, según el tipo de residuos, con los siguientes colores: a) Verde: Residuos orgánicos b) Gris: residuos inorgánicos reciclables c) Naranja: residuos inorgánicos no reciclables.

De igual forma se elimina la prohibición a aquellas que deban ser utilizadas por motivos de inocuidad, salud, salubridad, sanidad, prevención de desperdicio de alimentos, uso médico y seguridad de otros productos; siempre y cuando no tengan una alternativa tecnológicamente viable.

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Y por último, la evitan los plásticos que se encuentren integrados de origen al producto para brindar higiene en el consumo del mismo.

La sanción cambió y se penalizará con una multa de 500 a 2 mil Unidades de Medida y Actualización vigentes en la Ciudad de México a quien viole la prohibición de bolsas de platico, es decir de 42 mil 245 pesos a 168 mil 980 pesos.

Residuos sólidos

Támbien se hicieron modificaciones al Programa de Gestión Integral de los residuos sólidos, el cual indica que los programas de las alcaldías para la prestación del servicio público de limpia serán elaborados con base en los lineamientos publicados este jueves.

Detalla que deberán tener el listado de las vialidades y áreas públicas en las que se prestará el servicio de barrido manual y mecánico, así como el retiro de residuos sólidos debidamente georreferenciadas; los programas de instalación y mantenimiento de contenedores en la vía y áreas públicas.

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La relación de las rutas establecidas para la recolección domiciliaria de residuos sólidos describiendo y georreferenciando los tramos de las vialidades atendidas y su localización en los planos o imágenes aéreas de las alcaldías, señalando las modalidades de la recolección separada, incluyendo frecuencias, paradas, horarios, equipos y la descripción necesaria para que la ciudadanía pueda depositar sus residuos sólidos en los vehículos recolectores.

En tanto el Programa para la prestación del servicio público de limpia de la Secretaría de Obras y los programas de las alcaldías respectivos serán revisados y, en su caso, modificados y publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad México al año posterior a la entrada en vigencia del Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólido.

Asimismo detalla que los residuos de los productos plásticos de un solo uso susceptibles de ser reciclados, que al terminar su vida útil se conviertan en residuos de manejo especial; también equipos eléctricos y electrónicos.

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Por otra parte se añadieron infracciones al reglamento, las normas ambientales de la Ciudad de México y demás disposiciones que van desde amonestaciones hasta multa por el equivalente desde veinte hasta cien mil veces la Unidad de Medida y Actualización de la Ciudad de México vigente.

También se contempla la clausura temporal o definitiva, parcial o total de las fuentes contaminantes, de las obras y actividades, así como de las instalaciones en que se desarrollen los hechos que den lugar a la imposición de la sanción; arresto administrativo hasta por 36 horas; reparación del daño ambiental; y decomiso de los materiales, entre otras.

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