CDMX

.- Ante las críticas por el artículo 60 sobre el "derecho a invadir" , la Comisión de Derechos Humanos local sostuvo que esta legislación no debe interpretarse en detrimento de las personas y sus derechos patrimoniales , sino al fortalecimiento del derecho humano a la vivienda .

En un comunicado de prensa, el organismo exigió una política pública para que la regulación de los desalojos tenga un enfoque de derechos .

Recordó que los desalojos forzosos están prohibidos por el Derecho Internacional, así como en la Constitución local , que obliga la adopción de medidas contra el desalojo arbitrario .

“Los desalojos forzosos están prohibidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y en el mismo sentido, los desalojos arbitrarios e ilegales están prohibidos en la Constitución local .

La CDH considera que debe entenderse que los desalojos forzosos son aquellos que se realizan de manera ilegal y/o arbitraria, ponderando que unos y otros están prohibidos”, indica el comunicado.

Específicamente, la observación general número siete del Comité DESC define el desalojo forzoso como “el hecho de hacer salir a personas, familias y/o comunidades de los hogares y/o las tierras que ocupan, en forma permanente o provisional, sin ofrecerles medios apropiados de protección legal o de otra índole ni permitirles su acceso a ellos” .

El organismo enfatizó que los únicos desalojos permitidos son aquellos que cumplen con las debidas garantías procesales , incluida la de audiencia ; se llevan a cabo respetando la prohibición de discriminación y en estricto apego a los principios de prevención, legalidad, proporcionalidad, absoluta necesidad, rendición de cuentas y vigilancia en el uso de la fuerza pública .

etp

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