La Auditoria Superior de la Ciudad de México ( ) detectó al menos dos irregularidades en contratos que firmó la Secretaría de Obras y Servicios ( ) capitalina durante la emergencia sanitaria por aunque no estableció el daño al erario público que pudo incurrir dicha autoridad.

De acuerdo con el Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública en la capital correspondiente al ejercicio 2020, la Sobse comprometió recursos sin la autorización expresa de la Secretaría de Administración y Finanzas ( SAF ), y suscribió dos contratos.

El primero, posterior a la realización de la obra en cuestión y, el segundo, que era atribución de la

El órgano de fiscalización expuso que la dependencia, a cargo de Jesús Antonio Esteva Medina, signó el 12 de octubre del 2020 un contrato con la empresa Impulsora de Desarrollo Integral, SA de CV, para realizar los trabajos de infraestructura hospitalaria temporal, para la atención de personas afectadas por Covid-19, en el Hospital General Ajusco Medio.

No obstante, la obra se realizó del 1 al 30 de mayo del mismo año, pero la hizo sin la autorización presupuestal de la SAF.

Cabe destacar que en la evaluación que realizó la ASCDMX durante el ejercicio 2020, determinó 11 resultados, de los que generó 14 observaciones, las cuales corresponden a nueve recomendaciones.

Precisó que la Sobse suscribió el contrato núm. SOBSE-DGAF-DRMAS-236-2020, para dar cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002.

“Sin embargo, su contenido corresponde al Protocolo para el manejo de residuos domiciliarios Covid-19 , emitido por el Gobierno de la Ciudad de México y no en la citada norma oficial, destaca el documento entregado al Congreso local.

Además, la Sobse suscribió el contrato núm. DGCOP-AD-L-1-300-20 sin disponer de la autorización expresa de la SAF, para formalizar el compromiso presupuestal destinado a la atención de la enfermedad del Covid-19, requerida por dicha autoridad administrativa en las circulares números SAF/SE/007/2020 y SAF/SE/010/2020 del 15 de mayo y 4 de septiembre de 2020, respectivamente.

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Asimismo, la Sobse contrató el servicio de recepción de estaciones de transferencia , recolección, traslado y tratamiento de residuos peligrosos biológico-infecciosos generados por pacientes en aislamiento domiciliario con Covid-19 en la Ciudad de México.

Dicha acción, reveló la ASCDMX , lo hizo dicha dependencia por medio del instrumento jurídico número SOBSE-DGAF-DRMAS-236-2020, “no obstante, el tratamiento de dichos residuos es una atribución de la Secretaría del Medio Ambiente”.

La autoridad fiscalizadora aclaró que en 2020 realizó 18 auditorías enfocadas a obra pública, para determinar 41 riesgos, que se derivaron del ejercicio del gasto de inversión en obra pública por contrato, en proyectos u obras y en su equipamiento.

Precisó que los riesgos detectados, los ubicó en función de las fases de la obra pública, a saber: planeación ocho (44.4%), licitación seis (33.3%), adjudicación tres (16.6%), contratación cinco (27.7%), ejecución 16 (88.8%), pago uno (5.5%) y entrega-recepción dos (11.1%), de acuerdo con la normatividad aplicable.

De igual forma, realizó diversas pruebas de control y de detalle, que consistieron en la revisión y análisis de la documentación contenida en los expedientes únicos de finiquito de los contratos de obra pública seleccionados, así como la relativa a las fases referidas.

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En las 18 auditorías, la ASCDMX determinó riesgos, pero la mayor incidencia correspondió a la ejecución de la obra, que representó un 88.8% del total de las revisiones.

Principalmente por la falta de registro, control y seguimiento en la bitácora de obra, en algunos casos a través del uso de la Bitácora Electrónica y Seguimiento de Obra Pública (BESOP), concernientes a la autorización de las estimaciones por trabajos ejecutados.

También, por la valoración, cuantificación y pago de la obra extraordinaria; pagaron conceptos de trabajo adicionales a los previstos en el catálogo original, así como cantidades adicionales en conceptos de trabajo, sin contar con el convenio modificatorio y el dictamen respectivo que determinaran la obligación de hacer el pago; y en una estimación de obra se aplicó de manera errónea una deductiva.

En otros casos, señaló la dependencia, omitieron vigilar que el contratista cumpliera con los términos de referencia de las bases de la licitación y no estableció la residencia de obra con antelación al inicio de los contratos; que el contratista cumpliera con los términos pactados en el contrato y aceptó la póliza de fianza de responsabilidad civil presentada por el contratista, sin que cumpliera lo pactado en el contrato.

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