La Comisión de Administración y Procuración de Justicia aprobó, por unanimidad, la Ley de Justicia Constitucional de la Ciudad de México , con lo que se abroga la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México, con lo que dotarán de un marco jurídico y normativo a la justicia constitucional.

Dicho dictamen fue derivado de las iniciativas presentadas por los diputados locales de Morena: Eduardo Santillán Pérez y Yuriri Ayala Zúñiga, así como de los del PAN: Diego Orlando Garrido López y Christian Damián Von Roehrich de la Isla.

Luego de una prolongada discusión de los 15 integrantes de dicho grupo, establecieron en un mismo cuerpo normativo dos ordenamientos sobre la materia: la Ley Orgánica de la Sala Constitucional del Poder Judicial y la Ley Procesal de la Sala Constitucional.

Con la aprobación de esta nueva ley, “se da un avance muy importante en cuanto a la reglamentación en la materia en la Ciudad de México y, al mismo tiempo, se regulan los diversos mecanismos de protección constitucional, incluidos los juzgados de tutela”, destacó el presidente de esa comisión, Eduardo Santillán.

Por otra parte, durante la sesión ordinaria virtual y a raíz de un planteamiento expresado por el diputado “sin partido”, Guillermo Lerdo de Tejada Servitje, se generó una discusión en torno al artículo 23, fracción II, de la citada Ley, correspondiente a la improcedencia de los medios de control constitucional, en cuanto a las normas locales de carácter general o en materia electoral.

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Santillán Pérez y Jorge Gaviño Ambriz, del PRD, coincidieron que cuando el dictamen sea presentado ante el pleno, presentarán una reserva para resolver la controversia en torno a la acción de inconstitucionalidad en materia electoral.

“Todos coincidimos en que los actos en materia electoral, no son competencia de la Sala Constitucional, y haríamos el análisis sobre la acción de inconstitucionalidad en materia electoral, que sería parte de la reserva”, dijo el morenista.

Por su parte, el panista Diego Osorio López comentó que mandaron a la reserva todo lo relacionado con la justicia electoral, entre lo que destaca que las demandas en la materia puedan tramitarse vía electrónica.

Además, sobre si la Sala Constitucional puede o no tener competencia en materia electoral, “el artículo 38 de la Constitución local es muy claro, al señalar en su apartado IV, que el es el competente para resolver las impugnaciones en la materia y de participación ciudadana”, sostuvo Gaviño Ambriz.

apr/lsm

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