La Alcaldía Coyoacán envió al una Iniciativa de Ley, para reformar diversos ordenamientos, con el objetivo de y establecimientos no autorizados, conocidos como “chelerías”, y en ella se plantea perseguir de oficio el delito de dicha venta a menores de edad.

La Iniciativa fue presentada este miércoles 27 de marzo ante el Pleno del Congreso, y en ella se propone adicionar Capítulo lll denominado: "De los delitos contra la salud de las personas”, al Título Tercero del Libro Segundo en el Código Penal para el Distrito Federal, y su artículo 159 bis, donde se plantea imponer sanción de tres meses a 3 años de prisión y de cien a quinientas veces la Unidad de Medida de Actualización vigente a quien venda o, con el objetivo de obtener un lucro, distribuya o suministre bebidas alcohólicas de baja o alta graduación en la vía pública, en puestos móviles, Mercados Sobre Ruedas, a pie de camión, o en inmuebles habitacionales.

Las mismas sanciones se proponen, a quien venda, distribuya o suministre bebidas alcohólicas de baja o alta graduación en establecimientos que no cuenten con el permiso, licencia o aviso correspondiente, así como en cualquier bien mueble o inmueble que se ubique en un radio menor a 2 kilómetros de cualquier centro educativo.

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La Iniciativa señala que a quien adultere, falsifique, contamine, altere o permita la adulteración, falsificación, contaminación o alteración de bebidas alcohólicas de uso o consumo humano, que implique un riesgo para la salud, se le impondrá de uno a nueve años de prisión y de cien a mil veces la unidad de Medida y Actualización vigente.

“La pena se aumentará en una mitad, si la venta se realiza a menores de edad. Este delito se perseguirá de oficio”, precisa el documento

La iniciativa contempla las disposiciones de las constituciones políticas de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ciudad de México y demás ordenamientos, dando especial énfasis al derecho a la salud de las y los mexicanos.

Otros ordenamientos que se plantea modificar son los Artículos 36 y 71 de la Ley de Establecimiento Mercantiles a Artículo 20 de la Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México a Artículo 14 de Ley de Gestión lntegral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México.

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acf/cr

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