El Tribunal Unitario Agrario (TUA) resolvió a favor de Chenalhó el juicio que se llevaba a cabo por la disputa de un territorio que fue cedido, de manera equivocada por la entonces Secretaría de la Reforma Agraria (SRA), a habitantes de Chalchihuitán como parte de los trabajos de titulación.
A las 11:00 horas de este miércoles, el TUA número 3 dio a conocer el dictamen del juicio entre ambos municipios que se encuentran confrontados desde hace más de 40 años y que provocó el destierro de más de 6 mil personas.
Con esta resolución, serán restituidas a los habitantes de Chenalhó un promedio de 365 mil hectáreas, que correspondería al territorio en disputa.
El vocero de los habitantes de Chalchihuitán, Nicodemo Aguilar Sánchez , dio a conocer que hasta esta tarde, la mayoría de los habitantes de ese municipio no saben de la sentencia, por lo que entre hoy y mañana jueves se llevará a cabo una asamblea “para entender de manera colectiva qué viene ahora”, con la ayuda de un asesor jurídico.
Sin embargo, Aguilar Sánchez criticó la decisión de la alcaldesa de Chenalhó, Rosa Pérez Pérez , quien ya anunció que el juicio fue a favor de ejidatarios de su municipio.
El Centro de Derechos Humanos Ku’untik informó que al municipio de Chalchihuitán le corresponde una indemnización de 15 millones de pesos y la construcción de casas para los indígenas que se encuentran en la franja en disputa, con un valor de 120 mil pesos.
En 1975, el pueblo de San Pablo Chalchihuitán fue dotado de tierras mediante la resolución presidencial de Reconocimiento y Titulación de ambos Bienes Comunales (RTBC) , que se ejecutó en 1980, para beneficiar a mil 787 campesinos con 17 mil 948 hectáreas.
En la ejecutoria se entregaron 17 mil 696 hectáreas y en 1981 otras 252 más, como complemento de la RTBC.
Mientras, San Pedro Chenalhó cuenta con una resolución presidencial otorgada en 1975, para mil 681 solicitantes con 15 mil 625 hectáreas, pero “no fue ejecutada por la inconformidad de los beneficiados, toda vez que la cantidad de tierras no era la que narraba la resolución presidencial”.
Habitantes de ambos pueblos han privilegiado la gestión agraria ante los tribunales con el fin de encontrar una solución al problema, pero las resoluciones emitidas “por ese órgano no han sido acatadas por las partes actoras y por el contrario, éstas han acudido a otras instancias superiores de la ley les permite, para defender sus derechos”, explicó el Grupo Multidisciplinario que elaboró un diagnostico de la situación
Por una de las resoluciones que puso en tela de juicio los trabajos desarrollados por la SRA y ante tal resolutivo, el pueblo de Chalchihuitán se apartó en contra del fallo.
En el año 2000, el pueblo de San Pablo Chalchihuitán demandó ante el TUA a sus vecinos de Chenalhó por la restitución de 58 mil 25 hectáreas que tienen en posesión, demanda que radica en el expediente de juicio 955/2000.
El 7 de enero del 2000, San Pedro Chenalhó presentó ante el TUA la demanda de nulidad de la diligencia de ejecución relativa a la resolución presidencia que reconoció y confirmó el título de Bienes Comunales de San Pablo Chalchihuitán, con fecha 19 de octubre de 1981, según el juicio 04/2002.
Pero ante juicios de ambas partes, el 16 de abril de 2002, el TUA interrumpió la emisión de la resolución del juicio agrario número 955/2000, por la íntima relación existente con el expediente 04/2002.
Y para no dictar una resolución contradictoria, resuelvió acumular ambos juicios y proseguir con el juicio instaurado inicialmente.
Así, el 6 de junio del 2003, el TUA emitió la sentencia correspondiente, determinando en sus puntos resolutivos”:
Que reconoce el conflicto entre Chalchihuitán y Chenalhó; declara nula parcialmente la diligencia de deslinde realizada el 1 de diciembre del 1980 por la SRA, así como el plano aprobado única y exclusivamente en lo que corresponde la parte que describe como colindancias entre ambas comunidades; y condena a la SRA para que reponga la diligencia de deslinde entre ambas comunidades.
Ante la resolución que favorece a Chenalhó, Chalchihuitán se inconformó e interpuso el recurso de revisión ante una segunda instancia del Tribunal Agrario, con expediente 405/2003, que el 9 de octubre del 2003 emitió resolución, donde confirmó la sentencia emitida por la primera instancia.
Chalchihuitán, al no verse favorecido por la resolución, el 10 de junio del 2004 promovió el Amparo Directo ante el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, con número 39/2000-550, con sentencia del 6 de mayo del 2005 de protección a Chalchihuitán.
El argumento fue que “los tribunales y la ley no le permite suplir planteamientos de hechos, en materia agraria, solo se suple la deficiencia del derecho, puesto que Chenalhó demandó la nulidad de la ejecución de 1981 y no así, de 1980”.
El 12 de agosto del 2005, San Pedro Chenalhó presentó nuevamente su demanda ante el TUA, con el juicio 781/2005, donde pide la nulidad del acta de posesión y deslinde de fecha 1 de diciembre de 1980, así como el plano de ejecución a favor de Chalchihuitán,
Fue hasta este este jueves, 13 de diciembre de 2017, que el TUA resolvió a favor de Chenalhó.
afcl