Monterrey.- El , confió que los consejeros del Instituto Nacional Electoral (INE) votarán de manera imparcial y justa el proyecto de resolución, elaborado por la Unidad de Fiscalización del organismo, con la que se pretende aplicarle una multa de 55 millones de pesos, por no contabilizar como aportaciones en especie fotografías e historias que su esposa, la influencer Mariana Rodríguez, fijó en sus redes sociales y que fueron contabilizadas como “aportaciones en especie” por 27.8 millones de pesos.

García Sepúlveda señaló el “tamaño de la injusticia” del INE en su contra al comparar la multa de 40 millones de pesos que se aplicará al PVEM por pagar 20 millones de pesos a influencers para promocionar a dicho instituto político durante la veda electoral.

El excandidato a la gubernatura por el partido Movimiento Ciudadano confió que si el INE aprueba el proyecto de resolución en los términos que lo elaboró la Unidad de Fiscalización, será revocado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación como ocurrió en 2018 durante su campaña para senador.

“Hace 3 años la Sala Superior del TEPJF determinó por unanimidad que el apoyo de Mariana no constituye irregularidad en materia de fiscalización o un gasto a reportar, pues no hubo una prestación de servicios, sino que estas publicaciones fueron realizadas en legítimo derecho a su libertad de expresión como mi pareja sentimental, por lo que no constituyeron aportaciones en especie ni reportaron beneficio económico a la candidatura”, señaló García.

Explicó que dentro del expediente SUP-REC-887/2018 y acumulados, el TEPJF estableció que las publicaciones de su esposa estaban protegidas por la libertad de expresión y no constituyeron irregularidades en la fiscalización ni un gasto que se debe reportar.

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Reiteró que la Sala Superior del TEPJF determinó en su sentencia en 2018 que “la sola publicación no constituye una irregularidad en materia de fiscalización o un gasto a reportar en el informe respectivo, pues no se observa que hayan sido promocionadas, es decir objeto de pago para una difusión de mayor alcance”.

En 2018, recordó el gobernador electo, el PRI exigió al INE que contabilizara las publicaciones de su esposa Mariana Rodríguez Cantú como gasto de campaña, pero al llegar el asunto a la Sala Superior del TEPJF el órgano jurisdiccional falló en contra de calificarlas como tales.

“Esta Sala Superior considera que no está demostrado que las publicaciones le generaron algún beneficio económico al entonces candidato Samuel Alejandro García Sepúlveda, toda vez que fueron realizadas como parte de un ejercicio legítimo del derecho a la libertad de expresión”, se asentó en la resolución del TEPJF.

Pero, además, argumentó que el artículo 216 del Código Civil federal establece que “ni el marido podrá cobrar a la mujer ni ésta a aquél retribución u honorario alguno por los servicios personales que le prestare, o por los consejos o asistencia que le diere”.

Y en la normativa estatal, el artículo 216 asienta que: “ni el marido podrá cobrar a la mujer, ni ésta a aquél, retribución u honorario alguno por los servicios personales que le prestare, o por los consejos y asistencia que le diere; pero si uno de los consortes por causa de ausencia o impedimento del otro, no originado por enfermedad, se encargare temporalmente de la administración de sus bienes, tendrá derecho a que se le retribuya por este servicio, en proporción a su importancia y al resultado que produjere”.

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afcl

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