Oaxaca de Juárez.- Este viernes, el Congreso del estado anunció que entró en vigor la reforma al Código Penal del Estado de Oaxaca, aprobada por los integrantes de la 64 Legislatura Local, con la cual se castiga hasta con 40 años de prisión a quien ataque con ácido a una mujer .

Se trata de la reforma a los artículos 412-A y 412-B al Capítulo III, del Título Vigésimo segundo denominado “ Delitos Contra el Derecho a una Vida Libre de Violencia ” del Código Penal local. Fue aprobada por el Pleno Legislativo el pasado 4 de marzo y publicada en el Periódico Oficial del Estado el pasado18 de abril; sin embargo el anuncio oficial se hizo este viernes.

La reforma sucedió luego que hace siete meses se diera a conocer a través de EL UNIVERSAL la exigencia de justicia y atención médica adecuada para María Elena Ríos , una joven saxofonista de 26 años que fue atacada con ácido en la región Mixteca, y quien permaneció tres meses sin tratamiento apropiado y sin que las dependencias encargadas de impartir justicia ejecutaran órdenes de aprehensión contra los responsables.

En su momento, la presidenta del Grupo de Estudios Sobre la Mujer “Rosario Castellanos” (Ges Mujer), organización dedicada a la defensa de los derechos de las mujeres, consideró “lamentable lo que están viviendo las niñas y las mujeres en Oaxaca, pues se vulneran sus derechos fundamentales a la libertad, la integridad y la vida”.

María Elena es una víctima de las omisiones institucionales, en ella se refleja lo que en la actualidad es el sentir de las mujeres; que el Estado no está cumpliendo con su obligación de salvaguardar sus vidas, dijo.

Dicha reforma al Artículo 412-A, y que ya entró en vigor establece: “Al que por sí, o por interpósita persona, infiera una alteración en la salud, o cualquier otro daño que deje huella material, en el cuerpo de una mujer por razón de género, usando para ello, cualquier tipo de agente físico, químico o sustancia corrosiva, se le impondrá de 20 a 30 años de prisión, y multa de 200 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización”.

Además, la legislación considera que existan razones de género cuando ocurra indistintamente alguna de las siguientes circunstancias; que la alteración o daño haya sido cometido por desprecio, u odio de la víctima, motivado por la discriminación o la misoginia , existan indicios o datos de violencia, de cualquier tipo o ámbito en contra de la víctima, por parte del sujeto, anterior y posterior a la conducta.

Otra de las consideraciones de esta ley, es que la víctima haya sido incomunicada o privada de su libertad.

En cuanto a las sanciones, establece que se impondrá de 30 a 40 años de prisión y multas de 500 a mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, si entre el activo y la victima exista o haya existido, una relación de parentesco por consanguineidad, afinidad civil, matrimonio, concubinato, noviazgo, relaciones de conveniencia, o una relación, similar, laboral o docente.

En tanto, el Artículo 412 B establece que las penas previstas, aumentarán en dos tercios de la mínima a dos tercios de la máxima cuando la conducta del sujeto activo cause destrucción, de cualquier función orgánica de la víctima, cuando cause deformidad o daño permanente, pérdida parcial o total de la función anatómica de la víctima o cause deformidad incorregible en el rostro de la víctima. Dichas sanciones se impondrán con la independencia de otros delitos que se llegaran a configurar.

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