El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó un nuevo criterio en materia de pensiones de trabajadores estatales al declarar la invalidez del segundo párrafo del artículo 133 de la Ley de los Trabajadores del estado de Querétaro, cuya inconstitucionalidad planteó la minoría del Congreso del propio Estado.

Cabe destacar que en Querétaro existe un régimen en el que los trabajadores estatales se encuentran exentos de cualquier tipo de cotización o aportación y es el propio Estadoel que asume por completo el pago de las pensiones para quienes tengan más de 60 años de edad y 30 años de servicio, a diferencia de lo que sucede en el ámbito federal, en el cual rige un sistema mixto en el que el trabajador también participa en las aportaciones por estos conceptos.

Un mecanismo de financiamiento atípico para este tipo de prestaciones, porque las pensiones son cubiertas en su totalidad con cargo al presupuesto del último órgano u organismo estatal en el que el pensionado o jubilado trabajó para el estado de Querétaro.

Ahora bien, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 133 que se impugnó, para efectos de acceder a la jubilación o pensión por vejez, sólo se computarán los años de servicio laborados por un trabajador en el ente público en el que se tramite o solicite la jubilación, siempre y cuando se acredite que al menos el 50% del periodo de antigüedad que manifieste en su solicitud haya laborado en dicha entidad de gobierno. Esto es, la norma pretende limitar el acceso a la jubilación o pensión por vejez única y exclusivamente para aquellos trabajadores que hayan trabajado por lo menos la mitad del tiempo —15 años— para el último empleador.

En su análisis, el Tribunal Pleno de la Corte arribó a la conclusión de que la disposición restringe los derechos constitucionales de seguridad social, pues de acuerdo con las bases que dispone el artículo 123, Apartado B, la pensión o jubilación se otorga en pleno respeto a tales derechos y en función del tiempo que un trabajador presta sus servicios al Estado y no del tiempo laborado en una determinada dependencia. Por ello, condicionar a un tiempo mínimo en un mismo ente público, violenta el derecho del trabajador a una pensión por el tiempo trabajado.

Así también, el exigir que un trabajador cumpla el plazo mínimo de 15 años al servicio de un mismo patrón (órgano o dependencia estatal) vulnera el derecho a la libertad de trabajo, que presupone la posibilidad de tener movilidad para cambiar de empleo según convenga a las opciones e intereses del propio trabajador, y no ceñirlo a laborar para un mismo empleador como condicionante a un derecho constitucional.

Si bien las relaciones entre los estados y sus trabajadores, por disposición constitucional, se regirán por sus propias leyes, atendiendo a las bases que establece el artículo 123 apartado B de la Carta Magna y sus leyes reglamentarias, también lo es que gozan de libertad de configuración legislativa, de modo que bien pueden ampliar los derechos de sus empleados, como en el caso de Querétaro que asumió a su cargo el pago de las pensiones y jubilaciones.

Pero esa libre configuración de las legislaturas estatales aunque permite ampliar los derechos constitucionales de los trabajadores, no las autoriza para restringirlos. Es por eso que si bien la legislación de Querétaro al asumir completamente el pago de las pensiones y jubilaciones no atenta contra la Constitución, pues únicamente amplía los derechos de seguridad social de los trabajadores de Querétaro, sin embargo, sí resulta inconstitucional el segundo párrafo del artículo 133 de la ley estatal, pues obliga al trabajador a laborar un mínimo de 15 años para la misma dependencia, y por lo tanto, vulnera los derechos constitucionales del trabajador al impedirle emplearse en diversas dependencias por menos tiempo para acumular antigüedad en el servicio.

Es así como la Corte vela por los derechos de los trabajadores y establece un criterio que si bien refiere a la legislación burocrática de Querétaro, puede resultar orientador en casos similares.

Ministra de la Suprema Corte.
@ margaritablunar
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