La formación integral de las niñas, niños y adolescentes es una de las tareas que pareciera la más idónea y la más segura para incidir en el futuro.

Las consignas de “a mis hijos los educo yo” o “no te metas con mis hijos” han formado parte del movimiento que lucha contra lo que denominan “ideología de género”. Lo relevante es que una persona haya optado por la vía jurisdiccional para exigir el derecho más allá de la consigna callejera. Esto nos permite revisar los argumentos.

El juez de Distrito que al inicio conoció el caso señaló que: “el hecho de que la ley faculte a un padre a representar legalmente a su hijo no llega al extremo de sustituirse en su voluntad y consentimiento, ya que no se trata de una cosa o bien de su propiedad, sino de un ser humano con dignidad propia que si bien por su edad y madurez requiere del apoyo y orientación de sus padres para tomar ciertas decisiones, lo cierto es que cuestiones tan personales como lo es el ejercicio de su sexualidad deben partir del respeto a su propia autonomía”.

De los compromisos suscritos por México se desprende que “Los menores de edad requieren de una información pertinente, adecuada y oportuna en la que tengan en cuenta las diferencias de nivel de comprensión y que se ajuste bien a su edad y capacidad y le permita abordar de manera positiva y responsable su sexualidad” y en ese sentido va la ley que se impugnó.

En el caso concreto, la persona que buscaba el amparo, considera impropio que se hablara de preferencias sexuales porque esto se vincula “a ciertos actos que no corresponden a la edad de un niño”. La Sala señaló que el precepto que incluye las preferencias busca evitar cualquier tipo de discriminación.

Otro argumento señalaba que la promoción del empoderamiento de las niñas y adolescentes mujeres “explícitamente discriminan al niño o adolescente varón por su simple sexo”.

En efecto, la ley refiere la necesidad de empoderar a las niñas y adolescentes para lograr la igualdad sustantiva y eliminar la discriminación histórica. De acuerdo con los compromisos internacionales, los Estados tienen la obligación de cuestionar y cambiar las ideologías y estructuras patriarcales que impiden a las mujeres y niñas ejercer plenamente sus derechos humanos y libertades. El empoderamiento de las niñas implica el fomento de las nuevas masculinidades. Esto es, se trata de una reorganización social entre iguales.

Por otro lado, la promovente del amparo señalaba que “el acceso a los métodos anticonceptivos establece una anarquía moral, promueve e incita a la promiscuidad entre los menores y justifica que se lleven a cabo relaciones no apropiadas para la niñez, además de generar un ambiente nocivo y atentar contra sus convicciones morales, éticas y religiosas”.

Esa visión particular contrasta con la preocupación estatal respecto de los embarazos precoces y la muerte materna; la prevención del VIH SIDA y la prevención y tratamiento de enfermedades de transmisión sexual.

La consideración judicial fue la de precisar que la obligación de las autoridades es poner a disposición de los adolescentes diversas opciones existentes para ejercer su sexualidad de la manera más segura y responsable. Las medidas que el Estado debe adoptar “forman parte integral del derecho humano del nivel más alto posible a la salud física y mental de los menores”.

La Corte fue muy clara al señalar que la norma no desplaza la función educadora de la familia y que los padres y las autoridades tienen funciones distintas y complementarias. Ojalá con este precedente quede claro qué le toca a cada quién. El Estado tiene la carga de la responsabilidad social.

Directora de Derechos Humanos de la SCJN

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