La función de las campañas electorales parece obvia: convencer al electorado de votar por un partido o candidato específico e, idealmente, escuchar lo que los contendientes propongan hacer si el voto popular les favorece. Asimismo, parecería bastante obvio suponer que en tales condiciones de disputa, es válido saber qué es lo que los candidatos y partidos piensan de lo dicho por otros competidores o de los competidores en sí. Si los planes propuestos tienen algún sentido de realidad, o si el candidato que se presenta a sí mismo como honesto o capaz no lo es tanto, por ejemplo. Si lo que se trata de lograr con las elecciones es la constitución de la representación política que, a la postre, habrá de construir el orden jurídico por el que habrán de guiarse las conductas, es de la mayor importancia que las campañas sean espacios abiertos al diálogo y a la crítica, con las menores limitantes posibles. La verdad que vaya aflorando durante el proceso, las posibilidades de ataques, réplicas y contrarréplicas, se hace esencial para que el electorado forme opinión, defina el sentido de su voto, lo exprese en las urnas y coadyuve a la constitución de los órganos cuyos titulares se designen mediante ese mecanismo.

Si lo acabado de decir es la teoría subyacente a los procesos electorales, en nuestro país la hemos pensado y modelado jurídicamente de un modo distinto. En 2007 se adicionó una parte al crecientemente complejo Artículo 41 Constitucional para disponer que en la propaganda política o electoral que difundan, los partidos deberían abstenerse de utilizar expresiones “que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas”. Tan excesiva disposición fue modificada en febrero de 2014 a fin de suprimir la primera parte del texto acabado de citar, de ahí que la prohibición tenga como único contenido a las personas.

En el ámbito de las determinaciones constitucionales acabadas de señalar, hace una semana el pleno de la Suprema Corte declaró la inconstitucionalidad de los dos últimos párrafos del artículo 69 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa (acción de inconstitucionalidad 64/2015 y acumuladas). Tales párrafos establecían: “Los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes en la propaganda electoral que difundan a través de los medios masivos de comunicación, evitarán cualquier ofensa, difamación o calumnia que denigre a candidatos y terceros, así como también se abstendrán de usar frases similares o alusivas a las utilizadas públicamente por cualquiera de las instancias de gobierno. Se entenderá por calumnia la imputación de hechos o delitos falsos con impacto en un proceso electoral.” La razón para declarar la invalidez partió de las condiciones de realización de los procesos electorales, especialmente la más amplia libertad de los partidos políticos y candidatos para ejercer dentro su libertad de expresión.

En cuanto al primer contenido del precepto impugnado, la Corte consideró que la única restricción constitucional establecida son las calumnias, por lo que no es admisible prever la existencia de ofensas ni difamaciones, aun cuando éstas denigraran a candidatos o a terceros, por no tener asidero constitucional. En cuanto a la última parte del artículo transcrito, la Suprema Corte consideró que en su uso cotidiano, el término calumnia alude a una acusación falsa, hecha maliciosamente para causar daño o a la imputación de un delito a sabiendas de su falsedad. Por ello estimó que como el legislador de Sinaloa no incluyó en su definición legal el elemento fundamental de que la imputación de los hechos o delitos falsos debía hacerse a sabiendas o teniendo conocimiento de que el hecho era falso, resultaba inconstitucional.

Por la manera como se han ido acumulando tensiones políticas, económicas y sociales, es previsible que las campañas políticas en nuestro país sean crecientemente disputadas ideológica y electoralmente. Que las discusiones sobre plataformas, proyectos de nación y propuestas de cambio sean crecientemente diversas. Que el cuestionamiento de los méritos intelectuales, técnicos y morales de los partidos y candidatos contendientes se incremente en tono y fondo. Por todo ello, se hace preciso que las reglas electorales sean cada vez más amplias y más comprensibles para todos. Sólo así podrá haber auténticos debates, claridad en las opciones y posibilidades de decisión para un electorado cada vez más frustrado y, tal vez, más dispuesto a abandonar el juego democrático.

Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

@JRCossio

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