El día de hoy, la SCJN discutirá los alcances de la Ley del Derecho de Réplica que aborda un tema que ha generado fuertes controversias por sus implicaciones para la libertad de expresión que es un derecho fundamental para cualquier sociedad que se reclame democrática.

Lo primero que hay que señalar es que el derecho de réplica es un complemento de la libertad de expresión, porque abre la deliberación pública sobre lo que se publica, al permitir que un ciudadano solicite la aclaración de una información difundida cuando el contenido le afecta desfavorablemente, causándole un agravio a su honor. Al igual que la libertad de expresión, el derecho de réplica es básico para la vida democrática porque extiende el espacio público para que se inserten diferentes voces y elementos de juicio sobre el asunto que se reporta. Ello, en el entendido de que deja intocada la libertad de opinión, es decir, la crítica periodística no es objeto del derecho de réplica; solamente se aplica para contenidos informativos.

Para pronunciarse sobre una acción de inconstitucionalidad interpuesta por la CNDH y dos partidos, el PRD y Morena, el debate en el máximo tribunal se centrará principalmente en los artículos 2º y 3º de la ley que establecen que el derecho de réplica sólo procede respecto de información o datos “inexactos o falsos”, es decir, sólo si el agravio está fundado en falsedad de información. El proyecto del ministro ponente, Alfredo Pérez Dayán, propone invalidar esa parte para extender el alcance del derecho de réplica a que baste que el contenido sea agraviante o afecte el honor o el buen nombre de la persona, independientemente de que la información sea verídica o no. Tal como ha explicado el ministro Pérez Dayán, toda información que afecte la reputación de una persona injustificadamente, ya sea porque es incompleta o descontextualizada, o porque utiliza palabras injuriosas o humillantes, puede ser objeto del derecho de réplica.

Es importante señalar que la solicitud de réplica no se concibe como una imposición del ciudadano sobre el medio de comunicación, ya que no es obligatorio para el medio publicar la aclaración. En ese caso, la discrepancia entre el medio y el ciudadano podrá ser resuelta por tribunales federales y para mantener viva la libertad de prensa, mientras el juez desahoga el proceso, los medios seguirán informando sin limitación alguna.

La propuesta de ampliar el derecho de réplica a expresiones agraviantes, sin que sean “inexactas o falsas” ha provocado un importante debate sobre hasta dónde debe de llegar el derecho de réplica para que no se convierta en un freno a la libertad de expresión. Se trata de una discusión compleja porque se refiere a tensiones que existen entre dos derechos fundamentales.

La deliberación de los ministros deberá tomar en cuenta las llamadas de alerta que han planteado grupos como la Sociedad Interamericana de Prensa, preocupada porque las modificaciones propuestas por el ministro ponente puedan derivar en una regresión al ejercicio de la libertad de prensa y de expresión. También deberá considerar que el derecho de réplica debe ser amplio si se quiere asegurar que cuando un medio emita información ofensiva y agraviante, se mantenga vivo el derecho de la persona a dejarse escuchar.

El asunto no es sencillo; el debate deberá dar cuenta de ello. Por eso, vale la pena recordar lo señalado por la Convención Americana de Derechos Humanos, en su artículo 14º:

“Toda persona afectada por información inexacta o agraviante emitida en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley”.

Académica de la UNAM.
peschardjacqueline@gmail.com

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