En la fiesta taurina entrar al quite es aquella suerte en la que un torero entra al ruedo a dar capotazos al toro y distraerlo, apoyando al torero que le corresponde la lidia cuando está en peligro o queda desarmado. Lo sustituye en un momento de peligro o distracción.

El servicio público es una actividad dirigida en exclusiva por el Estado mediante la que se satisface una necesidad colectiva que gestiona directa o indirectamente el gobierno a través de concesionarios y está sometida a un régimen jurídico especial. Por lo tanto, nadie puede realizarla sin contar con una concesión y el Estado se convierte en garante de que la prestación del mismo sea oportuna, no discriminatoria, permanente, accesible y espontánea.

En ese sentido, el gobierno responde frente al usuario por la buena prestación del servicio público y debe supervisar a los concesionarios conforme al título correspondiente para que los usuarios gocen de sus derechos. Esto sucede en materia de transportación aérea, que es un servicio público y la autoridad que debe regular su buen desempeño es la Secretaria de Comunicaciones y Transportes (SCT), que es quien emite la concesión y debe vigilar que la prestación del servicio se lleve a cabo de manera uniforme, en condiciones equitativas y no discriminatorias, bajo estándares de calidad y seguridad, según el título de concesión correspondiente.

La única noticia de la semana que ha superado el sunami informativo provocado por la captura de Javidú, es la aprobación por la Cámara de Diputados de la reforma a la Ley de Aviación Civil en materia de derechos de los pasajeros de las aerolíneas, que impone obligaciones a las empresas transportadoras, cuando haya un retraso en los vuelos derivado de una operación inadecuada que les sea atribuible y la creación de un proceso para que en caso de vulneración de estos nuevos derechos intervenga la Procuraduría Federal del Consumidor. Con esto entran al quite de la limitada SCT, quien desde hace años, no es un asunto de un sexenio, no ha supervisado ese servicio público con eficiencia, por falta de un marco jurídico claro que establezca los derechos de los pasajeros y de las consecuencias jurídicas en caso de que se viole el contrato de transporte aéreo en su perjuicio.

¿Qué pasó con la quiebra de Mexicana? El titular de la SCT, en 2010, Molinar Horcasitas, sólo acertó a decir, ante la falta de supervisión de la situación financiera que condujo a la quiebra, que los usuarios no estaban enojados porque no habían acudido a manifestarse en los aeropuertos exigiendo la devolución del dinero de los pasajes pagados no utilizados.

Hoy, ante las cancelaciones imputables a las empresas de aviación, 65 por ciento del total, la Dirección General de Aeronáutica Civil ejerce sus facultades regulatorias que la Ley otorga sin la fuerza suficiente para evitar la constante afectación de los pasajeros bajo el argumento que no hay obligaciones impuestas legalmente y a la libertad tarifaria que rige a este servicio público y se prefiere que sea el Congreso de la Unión que resuelva la cuestión. Además, ante esta “falta de armas” no puede ejercer una responsabilidad sancionatoria contundente ante prácticas que pudieran ser violatorias de los títulos de concesión (cancelación de vuelos, sobre venta de boletos, cobro indebido o poca claridad de tarifas) y, por lo tanto, el legislador prefiere que estos temas se ventilen ante la Procuraduría Federal del Consumidor.

La SCT, de acuerdo con la Ley de Aviación Civil, está facultada para verificar el cumplimiento de las concesiones otorgadas y, en caso de ser necesario, modificar las condiciones establecidas o dar por concluida la relación. Esto incluye en forma indirecta el respecto de los usuarios del servicio.

El título de concesión establece que el concesionario será responsable por los daños causados a los pasajeros, equipaje y carga en el transporte, así como frente a terceros. Esto ocurre cuando se presenta una demora, aunque expresamente no se señale en la ley. En este sentido, la Suprema Corte, en un criterio aislado (Registro: 2000015) señaló que es violatorio de derechos humanos que la insuficiencia de la ley o sus restricciones permitan que un concesionario actúe de manera negligente sin tener consecuencias, ya que es evidente que en un servicio público debe existir equilibrio en beneficio de los usuarios. La oportunidad legal de violar los derechos del pasajero sin sanción no contribuye a la mejora, eficiencia y competitividad del servicio.

Con la propuesta de reforma a la Ley de Aviación Civil, el Congreso establece responsabilidades sancionatorias para los concesionarios, entrando al quite y dándole las armas a la Procuraduría Federal del Consumidor para vigilar y exigir el cumplimiento de las concesiones otorgadas por la SCT. En su apoyo, más no la sustituye. Esta dependencia sigue siendo responsable ante los pasajeros del buen funcionamiento del servicio público de transporte aéreo.

Profesor de Posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad Anáhuac del Norte

cmatutegonzalez@yahoo.com.mx






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