En la editorial de El Universal del 15 de febrero se destaca que el gobierno de izquierda de la Ciudad de México tiene la intención de incluir en el proyecto de Constitución, que será el documento base del debate del constituyente que se instalará el 15 de septiembre próximo, sus postulados y las acciones emblemáticas en materia de política social, equidad de género y derechos humanos. En ese sentido, en mi opinión, a nadie debiera sorprender la integración de la comisión redactora, ya que está era esperable y legítima bajo la óptica de que el Jefe de Gobierno tiene la facultad exclusiva de presentarlo.

El primer momento de la reflexión constitucional se está desarrollando en el seno de la comisión redactora con una orientación ideológica conocida y con el apoyo técnico-jurídico de abogados como Loretta Ortiz Ahlf, Ana Laura Magaloni, María Leoba Castañeda, Juan Luis Alcantara Carrancá, Mónica González Contró y Pedro Salazar Ugarte. El segundo es el debate en los procesos para la elección de 60 diputados y la designación de los 40 restantes por los poderes constituidos, cuyo resultado, seguramente, dará al PRI y al PAN, partidos que tienen mayor votación en el ámbito nacional, reflejada en las Cámaras y el Ejecutivo Federales, que nombrarán en conjunto a 34 diputados, una sobre-representación en relación con la votación directa, universal y secreta que previsiblemente favorecerá a los partidos de izquierda Morena y PRD, así como los candidatos independientes. Aunque las campañas no han iniciado formalmente en la opinión pública ya comenzó el debate entre personajes políticos, juristas y académicos, que válidamente pretenden un espacio en el constituyente, por lo que ya están fijando posturas sobre la constitución de la Ciudad y la prioridad que debe dársele a los temas a debate. También ya se proponen nombres de quienes tienen méritos para ser constituyentes.

El tercer momento es el debate en la asamblea constituyente que comienza con la integración de la mesa instaladora, la recepción del proyecto de constitución, la discusión del reglamento interno y la conformación de las tres comisiones, establecidas en los artículos transitorios de la reforma constitucional.

La discusión debe incluir por lo menos a lo dispuesto en el artículo 122 la Constitución Federal y cernirse a lo ahí contenido y, por lo tanto, se enfocará en:

·     Los cambios estructurales de la organización política, especialmente aquellos vinculados con la relación entre el gobierno central y los de las demarcaciones;

·     La determinación del número de demarcaciones territoriales;

·     La ampliación de los derechos humanos de tercera y cuarta generación (equidad de género, derechos económicos-sociales, no discriminación, medio ambiente y ecología, entre otros);

·     El reparto del esfuerzo y los recursos fiscales entre las instancias de gobierno, bajo el principio de hacienda pública y patrimonio unitario y respeto federal a la autonomía tributaria de la entidad;

·     La regulación de la autonomía presupuestal de las Alcaldías, así como la fijación de los criterios o fórmulas de asignación del presupuesto;

·     La integración de la representación política en la Legislatura y las Alcaldías;

·     La determinación del alcance competencial y regulación de la administración pública unipersonal de las Alcadías y las relaciones de ésta con el Concejo;

·     Los requisitos de elegibilidad del jefe de gobierno, diputados y alcaldes;

·     Las reglas particulares para las reformas constitucionales posteriores;

·     Las normas electorales específicas de la entidad, considerando lo dispuesto en la fracción IV del artículo 116 de la Constitución Federal;

·     El otorgamiento de garantías al Tribunal Superior de Justicia para el ejercicio objetivo, imparcial, independiente, profesional y de excelencia de su función, así como las normatividad de la carrera judicial y la determinación del tipo de tribunales;

·     La ampliación de la participación ciudadana en las alcaldías;

·     La transparencia, la rendición de cuentas y el combate a la corrupción;

·     La integración de los órganos autónomos constitucionales de la Ciudad de México;

·     Las facultades, alcances e integración del Tribunal de Justicia Administrativa;

·     La regulación de las relaciones laborales de los diversos gobiernos de la entidad y sus trabajadores, así como la conformación del tribunal local de conciliación y arbitraje;

·     Las facultades del ente autónomo fiscalizador y la regulación de la garantía de autonomía;

·     Las relaciones de la zona conurbada del área metropolitana;

·     Lo derechos de los pueblos indígenas y los barrios originarios y comunidades, entre otros.

El primero y el segundo momento sólo son los prolegómenos del tercero, que será donde se manifieste la confrontación de las visiones del futuro que coexisten en la ciudad y donde se acrisolen los deseos de convertir a nuestra constitución en un paradigma para el resto de las entidades federativas.

Los calificativos sólo serán un adorno y lo importante será lo que quede plasmado a partir de los consensos y el acercamiento ideológico de los participantes. La previsible pluralidad política del constituyente es una garantía que ninguna fuerza podrá imponer su orientación o sesgo a la Constitución, aunque lo intenten aprovechando las reglas existentes para la elaboración del proyecto e integración del constituyente. Lo fácil ya ocurrió, que fue el cambio de nombre, ahora viene lo complejo, que es ponernos de acuerdo en la organización política que queremos para la ciudad y la extensión efectiva de los derechos de sus habitantes.

Profesor del INAP

cmatutegonzalez@yahoo.com.mx

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