Por unanimidad, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la validez del uso de la hoja o cuadernillo de operaciones como fuente de datos para hacer posibles los conteos rápidos que estimen los rangos de votación obtenida el 1 de julio en la elección presidencial y de 9 mandatarios estatales.

Con esa decisión, sí será posible que el Instituto Nacional Electoral (INE) dé a conocer los resultados estimados la misma noche de la elección –antes de las 23 horas- lo que, ha argumentado, permitirá dar estabilidad al país y evitará incertidumbre o riesgos para la tranquilidad o la paz social.

Esta noche los magistrados resolvieron que el Instituto puede modificar la fuente de la información para realizar ese ejercicio estadístico, siempre que se dé oportunidad y certeza a ese procedimiento.

El 14 de febrero el pleno de la Sala Superior del Tribunal revocó reformas reglamentarias que había avalado el INE y en las que cambió el orden del escrutinio y cómputo de votos en casilla, para acelerar el procedimiento y llenar primero las actas de la elección presidencial y de gobernadores, con el fin de tomar de ahí los datos de los resultados, enviarlos al Comité Técnico Asesor de los Conteos Rápidos (Cotecora) del INE; y permitir así el conteo rápido.

Dado que se le ordenó no modificar ese orden, el INE determinó que usará la hoja o cuadernillo de operaciones --que se usa en todas las casillas para realizar las cuentas de cada elección, y anotar cuando se hallan boletas equivocadas en urnas- lo que fue impugnado por el PVEM.

Pero los magistrados validaron la decisión del INE y descartaron los alegatos del Partido Verde, que argumentó que se vulnera el principio de certeza y los controles de confiabilidad, además de que se altera el orden del escrutinio y cómputo. El pleno del TEPJF declaró infundados los alegatos del partido quejoso y estableció que no se afecta el escrutinio y cómputo y se hace posible el conteo rápido en condiciones de certeza.

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El magistrado ponente en el caso, Alfredo Fuentes Barrera expuso que en el conteo rápido se dan rangos porcentuales que reflejan rangos de votación y no son equiparables a los resultados de los cómputos en casilla por lo que no hay tal afectación a la certeza.

Puede por tanto variar el documento del cual se tomen los datos siempre que los resultados cumplan con los requisitos de confiabilidad.

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