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En el paquete fiscal 2020 se propone a los diputados y senadores revisar y modificar la Ley del IVA, a fin de cerrarle el paso a la evasión por medio del outsourcing.

A pesar de que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) contaba con un aplicativo que beneficiaba a 300 mil empresas para verificar que el outsourcing cumpliera con las obligaciones fiscales y laborales, no evitó que ambos le dieran la vuelta a la ley.

Por lo anterior se pone a consideración del Congreso que a partir del próximo año las empresas y personas físicas con actividad empresarial que recurran a esta alternativa de subcontratación laboral calculen, retengan y enteren al fisco el IVA que les trasladen.

Se reconoce que es común que las firmas contraten a otras que ofrecen servicios de subcontratación laboral, con el fin de lograr mayor eficiencia en sus procesos.

Van contra abusos y evasión del outsourcing
Van contra abusos y evasión del outsourcing

También están evadiendo las que contratan, porque están acreditando el IVA que le trasladaron, con lo cual se afecta al fisco.

Será obligación de las empresas o los emprendedores que utilicen el outsourcing laboral, retener y dar al fisco el IVA que les trasladen.

En la propuesta se elimina el requisito contenido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) para deducir los pagos por servicios de subcontratación laboral, en los cuales la empresa que recurre a esta opción debe obtener del contratista copia de los comprobantes fiscales digitales por internet o recibos de nómina del trabajador.

En línea con lo anterior, se pone a consideración del Congreso modificar la Ley del IVA para que las empresas y personas físicas con actividad empresarial que reciben dichos servicios en términos de la Ley del Trabajo retengan el impuesto por los pagos efectuados.

La iniciativa es para adicionar una fracción IV al artículo primero-A de la Ley del IVA.

Con ello, se asegurará el pago del IVA y, en consecuencia, será procedente el acreditamiento del impuesto que le fue trasladado al contratante, toda vez que conforme a la mecánica establecida en la ley, primero debe efectuarse el entero de la retención y posteriormente llevar a cabo su acreditamiento.

También se pone a consideración reformar el artículo quinto fracción II y 32, fracción VIII de la Ley del IVA, con el propósito de eliminar las obligaciones que los mismos establecen para los contratantes y contratistas. Estas obligaciones se originaron para asegurar el adecuado pago del impuesto, situación que se logrará con la retención del IVA que se propone.

La firma de consultoría PwC México explicó que desde 2017 se establecieron diversos requisitos en las leyes del IVA y del ISR para efectuar las deducciones de los gastos y acreditaciones en materia de subcontratación laboral.

Actualmente el outsourcing está obligado a entregar a la empresa que la contrate copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio subcontratado.

También copia de los acuses de recibo, así como de la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores y el pago de las cuotas obrero patronales al IMSS.

Esta obligación se eliminará para 2020, pero se propone obligar a los contribuyentes contratantes de outsourcing retener y enterar a las autoridades fiscales el impuesto causado en dichas operaciones.

Eliminan aplicativo. En 2018, el SAT habilitó en su portal el aplicativo de la subcontratación, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia del ISR e IVA para el outsourcing.

Con esto se podían reunir los requisitos para la deducción para efectos del ISR y el acreditamiento del IVA por el pago de servicios.

Sin embargo, en agosto de 2019 el SAT derogó la regla que obligaba a los contribuyentes que tuvieran actividades de subcontratación de personal al envío de información a través del aplicativo.

Ahora para que los gastos por subcontratación sean deducciones autorizadas, los contratistas y contratantes deberán aplicar lo dispuesto en el articulo 27 fracción V, último párrafo de la Ley del ISR.

Esto significa que la empresa deberá obtener del outsourcing copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio subcontratado, de los acuses de recibo, y la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores y de pago de las cuotas obrero patronales al IMSS.

La empresa de outsourcing estará obligada a entregar a la compañía que la contrató los comprobantes y la información que solicite para cumplir con el requisito.

El SAT conservará la información y podrá utilizarla en el ejercicio de las facultades de comprobación previstas en el Código Fiscal de la Federación.

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