La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro ( ) dio a conocer modificaciones sobre la fórmula con la que se calculará el tope al cobro de comisiones que realizan las a los trabajadores y que entrará en vigor a partir de 2022, con el objetivo de simplificar la comparación de comisiones de México con Chile, Colombia y Estados Unidos.

De acuerdo con el anteproyecto que se encuentra en la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria ( ), el tope a comisiones que se cobrará el año próximo será dado a conocer a más tardar el último día hábil de octubre del año en curso, y tomará como referencia los cobros en materia de comisiones que se realizan en Estados Unidos, Colombia y Chile con los datos disponibles hasta el cierre del mes de septiembre.

Cabe recordar que como parte de la aprobada a finales del año pasado por el Congreso y que entró en vigor en enero de 2021, las diez Afore que operan en México tendrán un tope en el cobro de comisión que realizan a sus clientes en el país, que se determinará a partir de comparativos realizados entre las comisiones que se cobran en los sistemas de pensiones de EU , Chile y Colombia . Actualmente en México, las Afore cobran una comisión promedio de 0.80% sobre el saldo que manejan de la cuenta de cada trabajador.

Sin embargo, las nuevas disposiciones dadas a conocer por el organismo regulador de las Afore en México no fueron del todo bien recibidas por las administradoras, al argumentar que la nueva fórmula con la que se busca determinar el tope a comisiones tiene elementos que no son comparables con lo que ocurre con el Sistema de Ahorro para el Retiro en México , además de que se exenta el análisis de impacto regulatorio que podría tener esta disposición de la autoridad.

“Se considera que el anteproyecto no reúne los requisitos establecidos en la ley general de mejora regulatoria para que se le conceda la exención de la presentación de análisis de impacto regulatorio. Como empresas formales, las Afores, que contribuyen con el crecimiento económico , la generación de empleos, el manejo profesional y transparente de los ahorros de los trabajadores mexicanos.

"Se deben salvaguardar sus garantías jurídicas a fin de que se respete, el derecho de petición, audiencia y el de contar con una plena certeza jurídica , garantías con los que debe contar cualquier persona física o moral, en las decisiones de política pública que se tomen en torno al futuro de la industria”, dijo la Asociación Mexicana de Afores ( Amafore ), en comentarios al anteproyecto en la Conamer.

De acuerdo con la Amafore, al exentar el análisis de impacto regulatorio también se afectaría el modelo de negocios de las administradoras, quienes llevan planeando un año completo con una metodología distinta cómo será la nueva comisión que se cobrará en 2022.y como en general todas las industrias que generan empleos, requieren certeza jurídica, particularmente cuando se trata de una parte del sector financiero que realiza todos sus procesos con una visión de largo plazo.

“De hacer caso omiso se estaría frente a un alto riesgo de generar un estado de incertidumbre jurídica a los participantes del mercado en detrimento de los consumidores, considerando que las fallas metodológicas descritas, darían lugar a posibles vicios de constitucionalidad”; dijo la Amafore.

Sobre la comparativa con la que se quiere calcular el cobro de comisiones a partir de 2022 a partir de los sistemas pensionarios en Chile, Colombia y Estados Unidos, la Amafore dijo que los sistemas objeto de comparación para obtener una comisión son profundamente disímbolos.

“Sin dejar de resaltar que los niveles de comisión de cada país atienden a cuestiones endógenas y no exógenas. En adición, los contextos económico, laboral y financiero distan mucho de ser equiparables. En estas circunstancias, las comparaciones en materia de costos e ingresos de los oferentes deben tener el debido rigor técnico”, dijo la Amafore.

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ardm

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