Más allá de las , el diputado de Morena, Javier Hidalgo propuso una iniciativa de Ley Federal de Protección al Usuario Digital.

“La presente Ley es de orden público y tiene por objeto promover y proteger los derechos de los usuarios digitales procurando la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones con los proveedores de servicios digitales” , detalla la iniciativa.

En el documento se detalla que un servicio digital es aquel que se brinda a través de aplicaciones o contenidos en formato digital a través de internet u otra red.

De manera que esta Ley sería aplicable para empresas como Google, Netflix, Uber, Facebook, Twitter, Mercado Libre, entre otras, que operan en México.

Por otra parte, la Ley incluye regulación específica o asimétrica para empresas con poder sustancial de mercado así como preponderantes.

Las empresas que, conforme a esta Ley, se consideran dominantes o con poder sustancial de mercado, “deberán bloquear contenidos, aplicaciones o servicios a petición expresa de sus respectivos usuarios, sin que el bloqueo pueda extenderse arbitrariamente a otros contenidos, aplicaciones o servicios distintos de los solicitados por el usuario” y esta acción no podrá afectar arbitrariamente a los usuarios.

Este tipo de empresas dominantes deberán ofrecer a los usuarios que lo requieran “un servicio de control parental y publicar de manera clara las características operativas de este servicio y las instrucciones para que el usuario pueda operar las aplicaciones necesarias para el correcto funcionamiento del mencionado servicio”.

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Asimismo, tendrán un Código de Ética bajo el principio de autorregulación, donde informarán a los usuarios digitales su compromiso para respetar y promover todos y cada uno de los derechos consagrados en la Constitución, tratados suscritos y leyes vigentes, en caso de aplicar alguna moderación de contenido.

En cuanto a la preponderancia, como sucede en telecomunicaciones y radiodifusión, el será quien determine a los agentes económicos preponderantes en el sector digital.

Conforme a la regulación actual, será preponderante la empresa digital que tenga una participación de mercado mayor al 50% medido en número de usuarios, suscriptores, audiencia, por el tráfico en sus redes o por la capacidad utilizada de las mismas, de acuerdo con los datos con que disponga el Instituto.

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rdmd

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