Al hablar de testamento, seguramente nos imaginamos a una persona rica que ha tomado la previsión de dejar por escrito qué se hará con una inmensa lista de bienes a repartir.

Sin embargo, cualquier persona que cuenta con una propiedad o inmueble debe procurar realizar su testamento, para evitar que se pierda parte de la herencia en un juicio largo y costoso que, por si fuera poco, afecte las relaciones entre los integrantes de su familia.

Además, septiembre no solamente es el mes de las fiestas patrias, también es el del testamento, una campaña nacional que tuvo su origen en 2003, cuando la Secretaría de Gobernación, junto con gobiernos estatales y el Colegio Nacional del Notariado Mexicano, acordaron dar facilidades para fomentar el uso del documento y apoyar a elaborarlo a personas de escasos recursos.

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De acuerdo con datos del Colegio de Notarios, recogidos por la revista Proteja su dinero, de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), en México sólo una de cada 20 personas adultas ha cumplido con este trámite.

Aunque todo el año puedes realizar tu testamento, durante este mes cualquier adulto tiene la posibilidad de acudir ante un notario público de la República Mexicana y redactar el documento.

Asimismo, la comisión hace hincapié en que durante esta campaña los notarios del país extienden sus horarios de atención, reducen costos hasta 50% para otorgar testamentos y brindan asesoría jurídica gratuita en materia testamentaria.

Los costos pueden variar de acuerdo con la entidad en que te ubiques; por ejemplo, en Morelos su costo es de 812 pesos, y hasta los 3 mil 200 pesos puede llegar el precio del trámite en la Ciudad de México.

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Su importancia

Un testamento es un instrumento legal con el cual una persona manifiesta libremente a quién o a quiénes destinará sus bienes y derechos luego de su muerte, lo cual debe realizarse ante un notario o notaría.

Los bienes van desde autos, casas, colecciones artísticas, cuentas bancarias e incluso la tutela legal de los hijos.

Aunque puedes elaborar el documento, por lo general desde los 16 años, se pueden cambiar los beneficiarios o los porcentajes en cualquier momento, puesto que el texto tiene tres características básicas: son personales, nadie más puede hacerlo por ti, y son libres y revocables.

La Condusef recuerda que una vez que se realice el testamento, es recomendable informar a los beneficiarios que son herederos, ya que en caso de no haber reclamo alguno de la herencia en tres años, ésta pasará directamente a la beneficencia pública.

De acuerdo con la comisión nacional, existen diversos tipos de testamento:

El ordinario, en el cual está el testamento abierto.

El testamento cerrado, el cual puede ser escrito por el testador u otra persona y dicho papel deberá estar en un sobre cerrado y sellado ante notario.

El público simplificado, aquel donde en la escritura de compra de un inmueble se establece a los herederos y se realiza ante notario.

Los ológrafos, escritos de puño y letra del testador; sin embargo, no tendrán efecto si no están depositados ante una autoridad.

Antes de escribir lo que sería tu última voluntad, debes considerar tener los nombres legales completos de las personas que serán los herederos. En el caso de un matrimonio, los dos miembros de la pareja deberán testar por 50% de los bienes sin importar si las propiedades están a nombre de uno o del otro.

La Condusef también recomienda que si vas a heredar un seguro o cuentas bancarias, es muy importante que en tu testamento menciones a las o los beneficiarios que hayas registrado ante la entidad financiera, ya que en caso de haber una diferencia, prevalecerán los nombrados ante la institución, según los porcentajes definidos en el contrato.

Asimismo, la comisión nos recuerda que la reforma a la Ley del Seguro Social del 1 de enero de 2021 permite que los recursos de una cuenta individual de Afore se pueden heredar a los beneficiarios expresamente designados por el titular, en la proporción estipulada.

De acuerdo con esta ley, los beneficiarios pueden ser: la viuda o viudo en caso de que dependa económicamente de la persona fallecida; las y los hijos menores de 16 años, o en caso de estudiar podrás darle el apoyo hasta los 25 años y los padres del fallecido si viven en la misma casa.


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