El (T-MEC) le abre la puerta a la economía más grande del mundo para imponer a los productos nacionales si detecta que alguna empresa incumple en materia laboral.

Las nuevas reglas firmadas permiten la aplicación de represalias arancelarias si las compañías no se apegan a dos compromisos: derecho a la libertad de asociación sindical y al contrato colectivo de trabajo, ya que consideran que esos dos temas pueden afectar el comercio.

El jefe negociador del T-MEC, , dijo que antes de recurrir a un panel de controversias, se tendrán 85 días para corregir cualquier falla laboral en que se encuentre una empresa mexicana.

Aunque en el texto del Protocolo de Enmiendas al T-MEC, que publicó la Oficina de Representación Comercial de Estados Unidos (USTR, por sus siglas en inglés), se explicó que hay un mecanismo para resolver una controversia laboral, ya sea para establecer compromisos y una fecha límite para cumplirlos o vía la conformación de un panel.

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El proceso

Cuando un país tenga evidencias de que alguna empresa no cumple con la libertad de asociación o contrato colectivo de trabajo entonces puede anunciarle al país que iniciará una consulta.

La nación demandada tendrá hasta 10 días para determinar si realizará la revisión de esa empresa, pero en caso de que no conteste o no considere necesario hacerlo se podrá conformar un Panel Laboral de Respuesta Rápida.

Si el país al que se le acusa de incumplir con el compromiso laboral acepta realizar la revisión tiene 45 días para hacerla y deberá presentar un reporte por escrito. En caso de que no se pongan de acuerdo se podrá acudir a la conformación de un panel que se establecerá de la siguiente manera:

Los tres países deberán establecer tres listas de panelistas, una de expertos de cada nacionalidad y la siguiente de especialistas de cualquier nación, con el fin de que cuando se tenga necesidad de armar el grupo se elija de esas propuestas.

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Una vez que se notifica que se hará el panel, los países tienen tres días para establecerlo y definir las listas y los nombres de quienes lo conformarán, el tercer participante se elegirá de común acuerdo. México propuso que sean de la Organización Internacional de Comercio.

En los siguientes cinco días a la constitución, se tiene que confirmar la petición, después de la notificación, que tomará 10 días hábiles, se tendrán 30 días para que los panelistas verifiquen.

Después de la comprobación tendrán 30 días más para determinar su fallo final o 30 días después de su constitución en caso de que no haya verificación. En caso necesario pueden imponer aranceles.

Los panelistas podrán ir a verificar directamente en la empresa las fallas que se tengan en torno a los derechos de libertad sindical y de contrato colectivo.

Los aranceles o impuestos a la importación se impondrán a los productos o servicios que exporte la empresa que incumplió. En ciertos casos se considera la interrupción del comercio y la obligación de pagar impuestos aduaneros.

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De acuerdo con el texto, si la parte demandada soluciona el problema, la parte demandante deberá quitar de inmediato los aranceles de represalia que haya puesto.

No va contra nuestros intereses

El subsecretario para América del Norte, Jesús Seade Kuri, informó en Comisiones Unidas del Senado que en el Protocolo Modificatorio al T-MEC “no hay un solo punto contrario a los intereses de México”.

Dijo que en materia laboral no habrá certificación de trabajadores, como tampoco inspectores, “que yo llamo inspectores llanero solitario”; lo que se ha acordado son paneles, en los que “van a compartir soberanía” para resolver controversias.

Indicó que la modalidad de paneles para problemas de libertad sindical, servirán para casos de elección de sindicato, aprobación de contratos nuevos y cambios.

Seade Kuri asistió a la reunión extraordinaria de comisiones de Relaciones Exteriores, Relaciones Exteriores América del Norte, Puntos Constitucionales, Economía y Trabajo, cuyos integrantes recibieron copias en español del Protocolo Modificatorio.


***Con información de Juan Arvizu y Alejandra Canchola

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