Telmex

y Telnor, filiales de América Móvil , tienen la obligación de dividirse en dos compañías, una que brinde servicios al usuario final y otra servicios mayoristas, a eso se le llama separación funcional.

La empresa de tiene hasta marzo de este año para concretar esta separación pero ¿por qué tiene que dividirse?

En marzo de 2014, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) resolvió que el grupo económico conformado por América Móvil era preponderante en el sector de telecomunicaciones debido a que cuenta con más del 50% del mercado en telefonía fija, telefonía móvil, internet fijo y banda ancha móvil y le impuso una serie de reglas asimétricas para buscar que hubiera más competencia en este sector.

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Para la revisión bienal de 2017, el IFT analizó el resultado de las medidas impuestas en 2014 y decidió que debía aplicar la separación funcional, en dicho análisis el regulador determinó la pertinencia de separar de ambas empresas la provisión de los servicios mayoristas, que son aquellos relacionados con la red local, infraestructura pasiva y enlaces dedicados asociados a dicha red, que son esenciales para que los operadores puedan ofrecer más servicios, en mejores condiciones de calidad y precio, al usuario final.

Esto, con la finalidad de crear una nueva entidad para asegurar que otros operadores tengan acceso a dichos insumos, en los mismos términos y condiciones, como lo ordena la Constitución ”, según información del instituto.

Como parte del proceso del Plan Final de Separación Funcional , Telmex tiene que presentar una estrategia de transferencia de recursos (activos y pasivos), uno de migración de personal y otro de elementos de red e infraestructura.

Además de someter para aprobación del instituto los estatutos sociales que regirán el funcionamiento de las nuevas empresas, los códigos de ética y los de actuación de su personal.

La separación de personal debe concretarse el próximo 31 de enero ante lo que el IFT aprobó el esquema presentado por la empresa donde los trabajadores sindicalizados que en su momento lleven a cabo funciones asociadas a los servicios que prestarán las empresas mayoristas surgidas de la separación, se podrá emplear el esquema de prestación de servicios y los trabajadores no sindicalizados o de confianza, el esquema de sustitución patronal.

shgm

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