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Con el propósito de robustecer las medidas de seguridad, el Banco de México (Banxico) dio a conocer los nuevos mandatos para las instituciones de crédito y empresas que presten el servicio profesional de transferencias de fondos, que usen el sistema de pagos.

En una circular, informó los cambios en las disposiciones generales aplicables a los participantes en el Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), en materia de mitigación de riesgos.

Lo anterior, para garantizar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos, el sano desarrollo del sistema financiero, y la protección de intereses del público.

Se recomienda a los bancos o entidades financieras participantes en el SPEI que realicen transferencias o traspasos de fondos a favor de sus clientes por cantidades iguales o superiores a 50 mil pesos, así como, en su caso, de la suma de varias transferencias, permitan disponer de los recursos a partir del día hábil bancario siguiente a aquel en que se haya hecho el traspaso.

Se hará la entrega de la transferencia, en efectivo, en moneda nacional o extranjera que resulte de una operación cambiaria realizada con dichos recursos, o de piezas de oro, plata o de monedas en metales finos derivadas de la venta realizada con dichos recursos, o de cheques de caja emitidos, de serlo así, por las entidades receptoras, incluida la entrega de efectivo por el pago de cheques librados, si es el caso, con cargo a las correspondientes cuentas de los clientes.

Además, las instituciones que ofrezcan cuentas de depósitos de dinero a la vista con chequera en las que, a su vez, realicen abonos de recursos correspondientes a transferencias mayores o iguales a 50 mil pesos, deberán abstenerse de certificar el mismo día en que se hayan realizado los abonos, cheques librados con cargo a dichas cuentas por esas mismas cantidades.

Como excepción, se señala que las entidades receptoras podrán entregar, mediante efectivo, cheques de caja o piezas de oro y plata y monedas antes referidas, así como certificar cheques o llevar a cabo las demás acciones indicadas por el administrador, el mismo día de su acreditación.

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