En momentos de transición es importante para un país fortalecer los valores que sustentan su identidad, como son el Estado de Derecho, la democracia y la seguridad jurídica. El caso de Baja California es complejo; desde la perspectiva jurídica llama la atención la manera en que se han intentado utilizar los recursos legales para beneficio personal. Si el poder legislativo del estado de Baja California manda publicar la infame reforma, cuestionará dos aspectos relevantes de la configuración del Estado mexicano: la supremacía constitucional y el federalismo. La Constitución vigente es reflejo del acuerdo tomado por los mexicanos para ordenar la vida política y jurídica en el país, su relevancia se manifiesta a través de los medios de control de la constitucionalidad de los actos de los gobernantes y funcionarios públicos. Estos medios no solamente protegen la supremacía constitucional, sino también la forma de Estado y de gobierno del país, el pacto federal y nuestros derechos.

La disputa se genera en torno a la reforma de un artículo transitorio que establece como duración del mandato del gobernador de Baja California electo en 2019 por 2 años. Posteriormente tanto el tribunal de justicia electoral como la legislatura de dicho estado realizaron acciones para ampliar el periodo. Los diputados locales no sólo hicieron gala de su ignorancia y desconocimiento de la función de un transitorio con su reforma nocturna para trastocar los resultados de la elección, sino que afectaron los derechos de los gobernados al modificar un aspecto sustancial de la misma. Es un fraude al electorado y un golpe bajo al Estado de Derecho.

Con la reforma desconocen la justificación de la reforma electoral local de 2014 y la obligación prevista en el artículo 116 constitucional que la motivó, que prevé que las elecciones de los estados se empaten con las federales. El tribunal electoral y la legislatura locales actúan contra del Estado de Derecho al insistir en su decisión de ampliar el periodo del gobernador electo a 5 años, desacatando así la decisión del Tribunal Electoral Federal que ya determinó que el periodo en cuestión es solamente por 2. Con la reforma atentan además contra el régimen federal previsto en la Constitución mexicana al tomar decisiones que la contravienen. Actos de rebeldía, de autoritarismo, desconocimiento del derecho, que sólo pueden llevar a la incertidumbre e inconformidad.

Por razones de certeza jurídica, el plazo no debe ser modificado una vez iniciado el proceso, la publicidad es una garantía para el electorado. Es cierto que las autoridades de los estados cuentan con libertad de configuración legislativa, pero en el marco previsto en la Constitución federal. Los tiempos de la reforma del artículo transitorio –que ya produjo sus efectos–, después de la elección, la hacen inconstitucional.

Si queremos vivir en un país democrático con elecciones libres y transparentes, los procesos electorales deben llevarse a cabo en los términos previstos en las disposiciones vigentes al iniciarse el proceso. Intentar cambiar las reglas después, es deshonesto y contrario a los principios de seguridad jurídica y legalidad, es tomarle el pelo al electorado.

La premura y obscuridad de las acciones de la legislatura de Baja California ponen en duda su compromiso con el electorado que los votó, con la Federación de que son parte, así como su juramento de respetar la Constitución.

Investigadora del IIJ-UNAM

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