Por Javier Zúñiga, asesor legal de

@elpoderdelc

Los derechos de los consumidores son mencionados constantemente, pero son muy poco respetados. Si volteamos a nuestro alrededor el consumo se encuentra por todas partes. Académicos como Zygmunt Bauman definía a las sociedades de consumo como “un conjunto específico de condiciones de existencia, bajo las cuales son muy altas las probabilidades de que la mayoría de los hombres y mujeres adopten el consumismo antes que cualquier otra cultura”.

Es obvio que en estas sociedades existe un desequilibrio desfavorable para los consumidores, pues generalmente las empresas tienen una capacidad económica y de negociación mucho mayor que la de los consumidores. Así, las leyes y mecanismos de protección de los consumidores deben proveerles armas que balanceen la ecuación.

Uno de los principios que permite este contrapeso es el derecho a la información de los consumidores, pues, “les permite  (a los consumidores) hacer elecciones bien fundadas conforme a los deseos y necesidades de cada cual”. Además, obliga a los productores a corroborar de manera técnica y científica la información o publicidad de sus productos.

En otras palabras, si la información que nos muestra un producto es confusa o contradictoria, y no nos permite tomar una decisión, entonces, se podría estar violando nuestro derecho a la información como consumidores.

Y a todo esto ¿qué podemos hacer? Imaginemos (solo imaginemos) lo siguiente:

Un refresco (o “bebida azucarada”, si se quiere escribir correctamente)  de gran tradición se publicita como un producto que contiene jugo de manzana. Sin embargo, cuando se leen las letras chiquitas de sus ingredientes, en ningún momento habla de jugo de manzana, únicamente de una cosa rara llamada concentrado de jugo de manzana (¡y tiene tan solo un 1% de ese tipo de concentrado!). Los consumidores se preguntarán ¿es lo mismo el jugo de manzana que el concentrado de jugo? ¿vendrá de la manzana dicho producto? Y si es así ¿será saludable?

El simple hecho en el que la publicidad de un producto diga que contiene jugo natural, pero el producto no lo contenga, es suficiente para denunciar esta irregularidad.

No necesita ser usted un especialista del lenguaje o un nutriólogo para encontrar estas incongruencias. Únicamente basta tener una duda, legítima y fundada, entre la publicidad y el contenido del producto que está consumiendo, pues son los productores quienes tienen que informarle (y comprobar después) que lo que anuncian corresponde a lo que se consume. Alguien que podría ayudar a aclarar dicha duda es la PROFECO, encargada de defender nuestros derechos de los consumidores.

En muchos de los casos hacerle llegar estas dudas a la PROFECO puede tener un efecto práctico ¿ya vio usted el etiquetado de algunos refrescos sabor manzana? ¿sabe qué decía antes su etiquetado y qué dice ahora? ¿será por alguna razón especial? Si quiere saber cómo va esta historia le recomendamos el siguiente link:

Respetar la congruencia entre la publicidad y el contenido de los productos que consumimos es responsabilidad de todos. En gran medida de las empresas, por el desequilibrio en las sociedades de consumo, pero nos corresponde a nosotros como consumidores denunciar estas irregularidades. Aún más en un país en el que la obesidad y el sobrepeso son los principales problemas de salud pública, pero en el que todos los productos de alimentos son, aparentemente, saludables.

Conoce más sobre la denuncia contra la publicidad engañosa de Sidral Mundet en México

Para realizar cualquier

Zygmunt Bauman, Vida de Consumo, Fondo de Cultura Económica.

Departamento de Asuntos Económicos y Sociales Directrices de las Naciones Unidas para la protección del consumidor (en su versión ampliada de 1999), Nueva York, 2003.

Tesis aislada de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación PUBLICIDAD ENGAÑOSA. CARGA DE LA PRUEBA ATENDIENDO A SUS ENUNCIADOS EMPÍRICOS Y/O VALORATIVOS, Número de registro 2010620.

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