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Qué vehículos eléctricos NO deberán emplacarse en CDMX

Conoce qué scooters, bicis y motos eléctricas no deberán emplacarse en CDMX y cuáles son las nuevas reglas establecidas por la Gaceta Oficial

Scooter eléctrico. Foto: archivo/EL UNIVERSAL
25/05/2026 |13:06
Benito Martínez Gil
Reportero de AutopistasVer perfil

La regulación para scooters, bicis eléctricas y motos eléctricas en la Ciudad de México ya fue publicada oficialmente y, contrario a lo que muchos pensaban, no todos estos vehículos deberán portar placas.





De acuerdo con información publicada la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, las nuevas disposiciones dividen este tipo de vehículos en distintas categorías dependiendo de su velocidad y potencia.

Los scooters y bicis eléctricas que NO necesitarán placas

De entrada, los vehículos que sean considerados como Vehículos Eléctricos Personales (VEP) quedarán exentos del emplacamiento.

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Aquí entran:

  • Bicicletas eléctricas de pedaleo asistido
  • Scooters eléctricos ligeros
  • Monopatines eléctricos urbanos

Pero deberán cumplir con estas características:

  • Velocidad máxima de hasta 25 km/h
  • Motor menor a 250 watts
  • Sin configuración similar a una motocicleta

La Gaceta Oficial establece que estos vehículos podrán circular sin placas debido a que son considerados dispositivos de movilidad personal y no vehículos motorizados tradicionales.

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Qué sí tendrán que portar

Aunque no necesitarán placas, las nuevas reglas sí contemplan que estos vehículos cuenten con un Distintivo de Movilidad Eléctrica, el cual funcionará como un holograma de identificación.

Además, deberán respetar nuevas normas de circulación en calles y ciclovías.

Qué vehículos sí deberán emplacarse

Por otro lado, las unidades que entren en la categoría de Vehículos Motorizados Eléctricos Personales (VEMEPE) sí estarán obligadas a tramitar placas y tarjeta de circulación.

La regulación contempla vehículos que:

  • Superen los 25 km/h
  • Tengan acelerador independiente
  • Utilicen motores desde 250 watts
  • Tengan características más cercanas a una motoneta o motocicleta ligera

En esos casos también será obligatorio:

  • Licencia tipo A1 o A2
  • Uso de casco
  • Registro vehicular
  • Tarjeta de circulación

Cuándo entran en vigor las nuevas reglas

Las nuevas disposiciones comenzarán oficialmente el 1 de julio de 2026 en la Ciudad de México.

A partir de esa fecha, los vehículos nuevos deberán comercializarse ya registrados conforme a la nueva clasificación establecida por las autoridades capitalinas.

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