La regulación para scooters, bicis eléctricas y motos eléctricas en la Ciudad de México ya fue publicada oficialmente y, contrario a lo que muchos pensaban, no todos estos vehículos deberán portar placas.
De acuerdo con información publicada la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, las nuevas disposiciones dividen este tipo de vehículos en distintas categorías dependiendo de su velocidad y potencia.
De entrada, los vehículos que sean considerados como Vehículos Eléctricos Personales (VEP) quedarán exentos del emplacamiento.

Aquí entran:
Pero deberán cumplir con estas características:
La Gaceta Oficial establece que estos vehículos podrán circular sin placas debido a que son considerados dispositivos de movilidad personal y no vehículos motorizados tradicionales.
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Aunque no necesitarán placas, las nuevas reglas sí contemplan que estos vehículos cuenten con un Distintivo de Movilidad Eléctrica, el cual funcionará como un holograma de identificación.
Además, deberán respetar nuevas normas de circulación en calles y ciclovías.
Por otro lado, las unidades que entren en la categoría de Vehículos Motorizados Eléctricos Personales (VEMEPE) sí estarán obligadas a tramitar placas y tarjeta de circulación.
La regulación contempla vehículos que:
En esos casos también será obligatorio:
Las nuevas disposiciones comenzarán oficialmente el 1 de julio de 2026 en la Ciudad de México.
A partir de esa fecha, los vehículos nuevos deberán comercializarse ya registrados conforme a la nueva clasificación establecida por las autoridades capitalinas.
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