justiciaysociedad@eluniversal.com.mx

La Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró que la Ley del Seguro Social es discriminatoria con los hombres. Mediante un amparo otorgado a un trabajador para que inscriba a su hijo en una guardería del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), la Segunda Sala de la SCJN avaló con cuatro votos a uno el proyecto elaborado por la ministra Margarita Luna Ramos, en el que argumenta que en este momento el cuidado y el desarrollo de los menores no son roles exclusivos de la mujer.

El fallo, que por primera vez señala discriminación hacia los hombres, establece que los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, el 2 y 3 del Reglamento para la Prestación de los Servicios de Guardería y las normas para la operación de este servicio del IMSS resultan inconstitucionales.

El amparo fue solicitado por un hombre al que el IMSS le negó el servicio de guardería porque la ley contempla que ese derecho sólo corresponde a mujeres trabajadoras, viudos o divorciados que tengan la custodia judicial de sus hijos, siempre que no se hayan casado de nuevo o vivan con alguien.

“La ley hace una clara distinción del beneficio del servicio de las guarderías al otorgarlo en forma exclusiva a las aseguradas, cuya única condición es la de ser mujer, mientras que para los hombres asegurados establece una serie de requisitos, en su condición de padres o para los hombres que tengan la guarda y custodia de un menor”, establece el fallo.

“Se considera que esta distinción es injustificada y discriminatoria, en la medida que en términos del artículo cuarto de la Constitución, el hombre y la mujer son iguales ante la ley”.

El padre de familia que sí tiene Seguro Social pero en donde su esposa no contaba con él, argumenta, el IMSS estaba violando su derecho a la igualdad y no discriminación al amparo de la Ley de Seguridad Social.

Por ello, la sentencia de Luna Ramos advirtió que el principio de igualdad y no discriminación por razón de género, no sólo debe apreciarse desde la óptica de la mujer, pues esta misma visión de género puede afectar al hombre.

“El Estado está obligado a garantizar, a través de la ley, igualdad de condiciones para que ambos padres [corresponsabilidad] puedan contribuir en el pleno desarrollo de la familia, velando siempre el interés superior del menor”, afirma.

“Esta sala considera que el hombre, y la mujer, tiene derecho a acceder al servicio de guardería que, en su carácter de aseguradas, el instituto les presta en forma amplia a ellas, pues no existe ninguna justificación legal, constitucional ni convencional que los prive de obtenerlo en igualdad de condiciones”.

Por ello, la Segunda Sala ordenó se dé acceso al trabajador al servicio de guardería para su hijo y debido a que el amparo no le otorga prioridad en el turno, el quejoso deberá esperar a que le asignen lugar en la estancia infantil, como cualquier otro solicitante.

Señala que conforme a la ley el beneficio de guarderías no es exclusivo para las mujeres, a quienes no se les exige ningún requisito extraordinario como a los hombres. Inicialmente el amparo fue sobreseído.

Google News

TEMAS RELACIONADOS

Noticias según tus intereses