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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó ejercer su facultad de atracción para revisar un juicio de amparo promovido por los defensores de Joaquín El Chapo Guzmán para tratar de revertir un auto de formal prisión que se le dictó 10 de marzo de 2014 por los delitos de posesión de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército y posesión de cartuchos reservados para las Fuerzas Armadas.

Por cuatro votos contra uno, la Primera Sala del máximo tribunal acordó devolver el expediente del caso a un tribunal colegiado para que éste resuelva el recurso de revisión promovido por los abogados del capo, con el argumento que no existió flagrancia al momento de su captura ocurrida el 22 de febrero de 2014 y de que es inconstitucional la jurisprudencia sobre este tema que se le aplicó al momento de dictarle el auto de formal prisión.

A propuesta del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, la Primera Sala de la Corte determinó que la jurisprudencia emitida por la SCJN no se puede someter a un control de constitucionalidad o de convencionalidad por un tribunal o juzgado de menor jerarquía, además de señalar que el amparo en revisión no es la vía para poder impugnar dichas jurisprudencias.

La defensa de Guzmán Loera argumentaba que las sentencias dictadas por dos tribunales unitarios en los que se confirmó el auto de formal prisión en su contra, eran violatorias de la Constitución y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que México ratificó, puesto que ambos aplicaron la jurisprudencia denominada “Intromisión de la autoridad en un domicilio sin orden judicial. Eficacia de las actuaciones realizadas y de las pruebas obtenidas, cuando es motivada por la comisión de un delito en flagrancia”.

La pretensión de la defensa era que dicha jurisprudencia se dejara de aplicar a Guzmán Loera, puesto que la misma se utilizó para acreditar la flagrancia en los delitos de portación de armas y posesión de cartuchos reservados, ambos de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas, al momento de su captura en el condominio Miramar que localiza en una zona exclusiva de Mazatlán, Sinaloa. Sin embargo, los ministros resolvieron que en la Ley de Amparo vigente existen otros mecanismos para poder interrumpir o suspender la aplicación de una jurisprudencia emitida por la Corte.

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