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La Secretaría de Gobernación dio a conocer este martes el decreto por el que se expide la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos.
Aunque el documento establece las multas en días de salario mínimo vigente en el lugar de los hechos, aclara que deberán adecuarse a la unidad de medida y actualización equivalente que se prevea en el sistema penal.
Esta ley establece penas de 15 a 25 años de prisión y multa de 15 mil a 25 mil días de salario mínimo a quien sustraiga o aproveche hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, de ductos, vehículos, equipos, instalaciones o activos, sin consentimiento.
Se sancionará a quien compre, enajene, reciba, adquiera, comercialice, negocie, resguarde, transporte, almacene, distribuya, posea, suministre, oculte, altere o adultere hidrocarburos sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley.
Esas conductas se sancionarán con dos a cuatro años de prisión y multa de dos mil a cuatro mil días de salario mínimo cuando la cantidad sea menor o equivalente a 300 litros; y prisión de cuatro a ocho años y el pago de cuatro mil a ocho mil días cuando la cantidad sea mayor de 300 a mil litros.
Cuando la cantidad de hidrocarburo sea mayor a mil, pero menor de dos mil litros se impondrán de ocho a 12 años de prisión y multa de ocho mil a 12 mil días; y cuando sea igual o mayor a dos mil, la pena será de 10 a 15 años de cárcel y el pago de 10 mil a 15 mil días de salario mínimo.
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Esta ley establece que a quien auxilie, facilite o preste ayuda, por cualquier medio para la realización de las conductas antes descritas se impondrá hasta tres cuartas partes de las penas correspondientes.
Además, se sancionará de cinco a 10 años de prisión y multa de cinco mil a 10 mil días de salario mínimo al que invada las áreas de exclusión a bordo de una embarcación y que utilice bandera o matrícula apócrifa simulando su propiedad a favor de algún asignatario, contratista, permisionario, distribuidor o naviero.
También a quien sustraiga sin derecho y sin consentimiento bienes muebles afectos y característicos para la operación de la industria petrolera, se sancionará hasta con tres años de prisión y multa de hasta 150 días de salario mínimo cuando el valor de lo robado no exceda de 100 veces el salario.
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Si es mayor de 100 veces el salario pero no de 500, se le darán de tres a seis años de prisión y multa de 150 hasta 270 días de salario mínimo; y si excede de 500 veces, deberá pasar de seis a 15 años de cárcel y pagar de 270 hasta 750 días.
Los funcionarios que tengan conocimientos de estos hechos y no los informen recibirán de uno a cinco años de prisión y multa de cuatro mil a siete mil días; y los dueños de terrenos donde haya derivaciones clandestinas, pasarán de cuatro a seis años en la cárcel y deberán pagar de cuatro mil a seis mil días.
Se impondrá de tres a seis años de prisión y multa de tres mil a seis mil días a quien enajene o suministre gasolinas, diésel, gas licuado de petróleo o gas natural con conocimiento de que está entregando una cantidad inferior.
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Mientras que se impondrán penas de 10 a 18 años de prisión y multa de 10 mil a 18 mil días a quien altere los sistemas de medición, permita o realice el intercambio o sustitución de otras sustancias por hidrocarburos, realice cualquier sustracción o alteración de ductos, equipos, instalaciones o activos de la industria petrolera.
Además, se impondrá cárcel de 15 a 25 años y multa de 15 mil a 25 mil días a quien directa o indirectamente reciba, recaude o aporte fondos económicos o recursos a sabiendas que serán utilizados para cometer alguna conducta tipificada en esta ley.
Así como de ocho a 12 años de prisión y multa de ocho mil a 12 mil días de salario mínimo a quien obligue o intimide mediante cualquier tipo de violencia a quien preste sus servicios o realice cualquier actividad para asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores u órganos reguladores, a fin de realizar cualquier ilícito antes mencionado.
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El decreto, publicado hoy en el Diario Oficial de la Federación indica que se efectuaron modificaciones a diversas disposiciones de los códigos Federal de Procedimientos Penales; Penal Federal; Fiscal de la Federación y Nacional de Procedimientos Penales, con el fin de armonizarlas con esta nueva ley.
También se hicieron reformas a las leyes federales Contra la Delincuencia Organizada y de Extinción de Dominio, reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
tpc
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