Artículo 89, fracción XVIII.— Es facultad del Presidente de la República presentar a consideración del Senado la terna para designación de ministros de la Suprema Corte de Justicia y someter sus licencias y renuncias a la aprobación del propio Senado.

Artículo 95.— Para ser electo ministro de la Corte se necesita: ser ciudadano mexicano por nacimiento y tener cuando menos 35 años cumplidos, antigüedad mínima de 10 años, título profesional de licenciado en Derecho. Los nombramientos deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.

Fuente: Constitución

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