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El plazo de dos años previsto en la ley del Estado de México para exigir una indemnización cuando existe una afectación a la integridad personal, a la vida o a la salud es inconstitucional, por lo que debe aplicarse el lapso genérico de cinco años que marca el Código Civil de esa misma entidad, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
A propuesta del ministro Arturo Zaldívar, la Primera Sala de la Corte consideró que el plazo de dos años previsto para exigir una reparación del daño solamente es válido cuando se demanda un derecho patrimonial, por lo que no se puede aplicar cuando el afectado exige una indemnización debido a que sufrió un daño en su vida, salud o integridad personal.
La decisión, adoptada el pasado miércoles, se originó a raíz de la demanda que presentó una persona en contra de una empresa luego de sufrir un accidente automovilístico. Exigía la reparación del daño a su salud e integridad personal con base en lo estipulado por el artículo 7.474 del Código Civil del Estado de México, argumentando una afectación a sus garantías fundamentales.
No obstante, en primera y segunda instancia le fue negada la indemnización al afectado, debido a que las autoridades consideraron que su caso era aplicable el artículo 7.178 del Código Civil mexiquense, por lo que la persona presentó un recurso de revisión.
Con el voto en contra del ministro José Ramón Cossío, la Primera Sala resolvió concederle el amparo al quejoso y declarar la inconstitucionalidad del artículo impugnado, con el argumento de que la reparación del daño, cuando se reclama la afectación de un derecho fundamental como la integridad personal o la salud, no puede declararse proscrita cuando han pasado dos años.
“Dicho plazo sólo es proporcional cuando se afectan derechos patrimoniales, pero no cuando se afectan fundamentales, pues en una situación debe imperar el plazo de cinco años previsto en el artículo 7.474 del Código Civil del Estado de México”, concluye.
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