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teresa.montano@eluniversal.com.mx
El Congreso local aprobó por unanimidad de votos la Ley de Indulto y Conmutación de Penas del Estado de Mexico, enviada por el gobernador Eruviel Ávila Villegas a la Legislatura para exonerar las sentenciadas dictadas a personas en situación vulnerable como madres de familia con penas menores, enfermos o personas que hayan enfrentado irregularidades en su proceso o violaciones a sus derechos humanos.
La nueva normatividad permitirá desahogar las cárceles que registran sobrecupo, de manera general, de más de 60%.
La nueva ley incorpora dos tipos de indulto distintos entre sí: por gracia e indulto necesario. El primero extinguirá la pena de mujeres embarazadas, con hijos menores de 18 años, a mayores de 70 años; integrantes de etnias, enfermos en fase terminal y reclusos con buena conducta.
De acuerdo a los legisladores, esta ley podría beneficiar a alrededor de 30% de la población penitenciaria.
Asimismo, el indulto necesario podrá proceder a favor de quienes hayan sufrido violaciones graves en su proceso, vicios de fondo o a sus derechos, siempre y cuando el sentenciado no sea peligro para la población.
También podrán acceder al indulto necesario personas indígenas cuando no se hayan observado los derechos de sus comunidades en cuanto a las autoridades inherentes a sus usos y costumbres y cultura, o respeto a los derechos humanos.
La nueva ley también incluye la figura de la conmutación de la pena para reos mayores de 70 años con penas de hasta cuatro años; a mujeres con condena de hasta 10 años con hijos menores de edad; a embarazadas con sentencia de hasta 15 años, a enfermos en fase terminal o con enfermedades crónico-degenerativas, con sentencias que no excedan 15 años; así como integrantes de etnias que durante el proceso penal se adviertan violaciones de fondo en el procedimiento y a sus derechos.
La pena podrá ser conmutada por una multa de 50 a 300 unidades de medida o salarios mínimos; de 50 a 400 jornadas de trabajo a favor de la comunidad, en actividades organizadas por instituciones públicas, en penas no mayores a cinco años; por el tratamiento de semilibertad, cuando la pena no exceda 10 años,
La ley advierte que ni el indulto, ni la conmutación de la pena procederán en delincuentes habituales o reincidentes, ni en quienes tengan varias sentencias, o éstas sean por dos o más delitos en actos distintos, cuando sean internos de alto riesgo o de riesgo medio significativo.
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