Las grandes obras de infraestructura requieren de una Evaluación de Impacto Ambiental (EVIA) y, en caso, por excepción, de remoción de cubierta forestal, además autorización de cambio de uso de suelo. Se tramitan ante Semarnat.

La EVIA está regulada, en principio, por la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), la cual establece los siguientes conceptos: i) Impacto ambiental: modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza; ii) Manifestación de Impacto Ambiental (MIA): documento que da a conocer el impacto ambiental significativo y potencial que generaría una obra, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de ser negativo. Es elaborado, a través de especialistas, por la persona pública o privada, que pretende realizar una obra o actividades que lo requieran. iii) Evaluación del Impacto Ambiental: procedimiento a cargo de la Semarnat, a través de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, para diversas obras y actividades, y de la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA), si se trata de hidrocarburos.

El artículo 28 de la LGEEPA regula obras y actividades que, previamente a su inicio, requieren de la EVIA: Obras hidráulicas y vías generales de comunicación; industrias del petróleo, petroquímica, siderúrgica, química, papelera, azucarera, del cemento, eléctrica y minera; tratamiento de residuos peligrosos o residuos radiactivos; aprovechamientos forestales en selvas tropicales y especies de regeneración; cambio de uso de suelo de áreas forestales, selvas y zonas áridas; parques industriales de actividades riesgosas; actividades en humedales y manglares; y obras en áreas naturales protegidas, entre otras.

El procedimiento para la EVIA prevé la presentación a Semarnat de solicitud acompañada del pago de derechos y de la MIA, y, en actividades industriales de riesgo presentar además el estudio de riesgo. La síntesis de la MIA debe ponerse a disposición del público a través de la Gaceta Ecológica. A petición de parte, podrá llevarse a cabo una consulta pública en la que se dé a conocer un extracto del proyecto por medio de un periódico de amplia circulación. Las personas podrán solicitar la publicación completa de la MIA, salvo información de propiedad industrial o de mercado. Será opcional alguna reunión. Las recomendaciones derivadas de la consulta serán consideradas al emitir la EVIA.

La Semarnat puede resolver de 3 formas: i) Autorizar la obra según lo solicitado; ii) Autorizar condicionado a modificación del proyecto, o incluir otras medidas. Se ha condicionado a la realización de consultas a las comunidades de pueblos indígenas; o, iii) Negar la autorización por contravenir a la ley; por poner en riesgo especies de flora o fauna, o por falsedad en la información.

El procedimiento para la EVIA es de 60 días. En casos que, por su complejidad lo requieran podrá ampliarse por única vez por un plazo igual. En caso de consulta, se otorgan 20 días para hacer observaciones y propuestas. Con base en lo anterior, el procedimiento para la emisión de la Evaluación oscila entre 60 y 120 días ante la Semarnat. Deben cumplirse, las normas estatales y municipales en materia ambiental.

En obras que requieran remoción de cubierta forestal, se debe obtener, además, la autorización de cambio de uso de suelo, de la Dirección General de Gestión Forestal y Suelos, de Semarnat, lo cual puede hacerse en forma simultánea. La diferencia con la EVIA consiste en que para el cambio de uso de suelo hay que acreditar la legal propiedad del inmueble; presentar el estudio técnico justificativo; y el pago de derechos. Asimismo, acreditar el depósito ante el Fondo Forestal Mexicano por concepto de compensación, para las acciones de restauración. Ello para garantizar el derecho humano a un medio ambiente sano, para esta generación y las futuras.


Magistrada Numeraria del Tribunal Superior Agrario.
mendezdelara@yahoo.com.mx

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