La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la inconstitucionalidad parcial de un artículo de la nueva ley electoral de Sinaloa que prohibía a los partidos políticos el uso de expresiones que se pueden considerar ofensivas o difamatorias durante las campañas electorales, así como el uso de frases o términos que denigren a sus adversarios políticos o a terceras personas.

Por mayoría de ocho votos contra tres, el Pleno del máximo tribunal resolvió que una elección democrática requiere de una amplia libertad de expresión, aun con el riesgo de que los partidos incurran en excesos, por lo que se declaró la invalidez de dos párrafos del artículo 69 de la nueva ley Electoral de Sinaloa

El ministro ponente del caso, José Ramón Cossío, destacó que en las campañas electorales se da una lucha abierta entre diferentes partidos, por lo que el uso de la libertad de expresión ayuda a que haya elecciones más reñidas y se ventilan asuntos de interés de los electores.

“Me parece que lo que aquí estamos restringiendo es una libertad de expresión; las personas van a las campañas no sólo a ver propuestas, me parece que es una condición de una lucha política abierta entre distintas personas, creo que mal favor le haríamos a la democracia si impedimos que además de la expresión de ‘calumnias’ también se ofenda, se difame, se denigre.

“No estamos haciendo la apología de ningún delito, pero sí permitiendo la posibilidad de que tengamos campañas reñidas y que salgan a la luz cuestiones que se vuelven cada vez más del interés público”, explicó.

De igual forma fueron invalidados otros artículos que invadían competencias federales en materia de coaliciones y otros que modificaban la geografía electoral de Sinaloa (redistritación).

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