La llamada “Ley Borge”, aprobada por el Congreso de Quintana Roo en agosto pasado con el objetivo de proteger a periodistas y activistas en el estado, fue impugnada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por violentar el derecho a la información, la libertad de expresión, el derecho a la no discriminación, el derecho a la seguridad jurídica y el principio pro persona.
El organismo, encabezado por el ombudsman, Luis Raúl González Pérez, presentó –el 14 de septiembre pasado- una demanda de inconstitucionalidad (87/2015) ante el máximo tribunal del país, en contra de la “Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de Quintana Roo”, aprobada el tres de agosto sin que el borrador final fuese dado a conocer al gremio periodístico.
La CNDH establece que dicha ley violenta preceptos contenidos en la Constitución Mexicana, la Convención Americana sobre los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como son los derechos a la Información, la No Discriminación, la Seguridad Jurídica, la Libertad de Expresión y el Principio Pro Persona.
Por ello, el organismo solicitó a la Corte, declarar la invalidez de los Artículos 3, en sus fracciones VI y XIII; el 6, fracción IX; el 9, el 13, en su último párrafo y el 45 de dicha ley, publicada en el Periódico Oficial del estado, mediante el Decreto 276, el 14 de agosto pasado.
Dichos artículos “atentan contra los Derechos Humanos tales como el derecho a buscar, recibir y difundir información e ideas por cualquier medio; a la Información, a la Libertad de Expresión, a la No Discriminación, a la Seguridad Jurídica, así como el Principio Pro Persona”, se indica en el recurso, consultado por EL UNIVERSAL.
El artículo 3º de la Ley, en su fracción VI –por ejemplo- versa sobre la definición del derecho a la Libertad de Expresión.
En el texto original de la iniciativa de Ley, se encontraba definido como una “prerrogativa” y no como un Derecho, lo que constituyó una de las principales críticas al contenido de la propuesta presentada por Borge Angulo.
La definición se corrigió; sin embargo, volvió a quedar corta, pues “no contempla todos los supuestos de prohibición de discriminación” previstos en el Artículo 1º constitucional, de acuerdo con la CNDH.
“El artículo impugnado resulta excluyente en tanto no abarca una prohibición de discriminación amplia (…) no sólo excluye los mínimos previstos en el texto constitucional, sino que deja en desprotección a unas personas frente a otras”, se lee.
Ese mismo artículo en su fracción XII, “delimita la calidad de periodista por la condición de que la actividad sea ‘permanente’, por tanto resulta violatorio de los artículos 6º y 7º de la Constitución Mexicana, el 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”.
Bajo el razonamiento de la CNDH, lo anterior implica que todos aquellos que no ejerzan el Periodismo de manera constante, quedan excluidos de la categoría de periodistas, pero también se excluye del Derecho a la Libertad de Expresión al resto de personas.
“Las normas señaladas general una afectación a la Libertad de Expresión al desproteger a ciudadanos que desean buscar y difundir informaciones y opiniones, toda vez que establece como requisito para acreditarse como periodista el de una temporalidad (permanente) requisitos que es innecesario, injustificado y discriminatorio”, se indica.
El requisito de temporalidad contenido en esa fracción, desprotege a aquellas personas que ejercen o han ejercido el Periodismo de manera intermitente –se ahonda- o que sin ser su actividad primordial, la ejercen paralelamente, como ocurre con los columnistas, comunicadores de medios no oficiales o independientes o en general, ciudadanos que desean buscar y difundir informaciones y opiniones sin que lo hagan de tiempo completo o de manera definitiva. “… se deja en desprotección al Periodismo Universitario, Comunitario o Experimental, entre otros”, se menciona.
En cuanto al artículo 6º fracción IX de la ley, se establece el principio de “exclusividad”, es decir, que las medidas de protección aplicadas por el gobierno del estado, se destinarán “exclusivamente” para personas que se encuentren en un alto riesgo, lo cual es violatorio de la Constitución, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Ese principio de exclusividad “representa una puesta en peligro y una inseguridad para derechos de primer orden como la vida y la integridad y la seguridad personales, ya que no se contemplan parámetros que determinen qué se entenderá por “alto riesgo”, es decir, las medidas podrían ser otorgadas de modo discrecional por la autoridad”.
Durante uno de los foros realizados en Cancún, para presuntamente presentar la entonces iniciativa de ley y recibir comentarios, un periodista habló sobre el riesgo de que las medidas de protección o los apoyos contemplados para comunicadores, se utilizaran para “premiar” a periodistas cercanos al poder, dedicados a aplaudir las acciones de gobierno y excluir a quienes ejercen un periodismo crítico, ético y veraz, que incomode a la autoridad.
Respecto al artículo 13, que establece que el periodista debe estar “debidamente acreditado” para brindar cobertura de eventos o actos de interés públicos, se advierte que el requisito trasgrede la Libertad de Expresión. “… Se interpreta que podrían ser excluidos aquellos sujetos que no cuenten con la acreditación de un medio de comunicación social, por no laborar para el mismo, como puede suceder con periodistas independientes y aquellos que transmiten información por medios digitales o cibernéticos, lo cual resulta discriminatorio, pues distingue entre aquellos que laboran para un medio y quiénes no”, se argumenta.
En el estado existen casos de periodistas bloqueados por autoridades municipales o estatales para acceder a eventos oficiales o información pública, por lo que este componente de la ley formaba parte de las criticas hacia dicho mandato.
cfe
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