Durante los primeros 12 años del siglo XXI, algunos gobiernos estatales se saltaron la restricción presupuestaria que implicaba recibir recursos procedentes de las participaciones federales y recurrieron a procesos acelerados de endeudamiento. La deuda de las entidades federativas, municipios y organismos creció a una tasa media anual de crecimiento (TMAC) de 9.2% entre los años 2000 y 2012 (deflactando con el INPC, Dic. 2014=100).

El caso más emblemático, pero no el único, fue el de Coahuila cuya deuda pasó de 8 mil 267 millones de pesos (mdp) en 2010 a 36 mil 510 mdp en 2011, es decir, ¡registró un crecimiento real anual de 325.4%! El asunto no sólo fue escandaloso por su magnitud, sino también porque se pretendió ocultar ilegalmente su contratación, sin fincar responsabilidades y protegiendo a quienes cometieron los ilícitos.

En ese contexto, no resultaba extraño que diputados del PAN de la 62 Legislatura en 2012 y luego de otros partidos, en el marco del Pacto por México, propusieran iniciativas de disciplina financiera de las entidades y municipios, que reformaban diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados integró las diferentes propuestas en julio de 2013 en un Dictamen, el cual fue remitido a la de senadores. Luego de un prolongado “peloteo” entre ambas Cámaras, porque los diputados de oposición estaban en desacuerdo con la redacción del párrafo 4° de la fracción VIII del Art. 73 referente al funcionamiento de una comisión legislativa bicameral, la reforma fue aprobada en febrero pasado.

A pesar de su gran trascendencia, el asunto pasó desapercibido prácticamente en los medios. Fue hasta el 26 de mayo, luego de que se cubrió el requisito de que la mayoría de las legislaturas de los Estados la aprobaran, que se publicó en el DOF el decreto que implica un cambio radical en el funcionamiento de las finanzas públicas estatales. Partiendo del principio de que el “Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero”, se le otorgan al Congreso nuevas facultades, como:

• “Establecer en las leyes las bases generales, para que los Estados, el Distrito Federal y los Municipios puedan incurrir en endeudamiento; los límites y modalidades bajo los cuales dichos órdenes de gobierno podrán afectar sus respectivas participaciones para cubrir los empréstitos y obligaciones de pago que contraigan; la obligación de dichos órdenes de gobierno de inscribir y publicar la totalidad de sus empréstitos y obligaciones en un registro público único, de manera oportuna y transparente; un sistema de alertas sobre el manejo de deuda; así como sanciones a los servidores públicos que no cumplan sus disposiciones.”

• Emitir observaciones a los convenios que pretendan celebrar los gobiernos de los Estados con el Federal para emitir garantías en un plazo máximo de 15 días hábiles, a través de una comisión bicameral que funcionará permanentemente.

• Expedir leyes en materia de responsabilidad hacendaria que tengan por objeto el manejo sostenible de las finanzas públicas en la Federación, los Estados, Municipios y el Distrito Federal. En el transitorio, se pone un plazo que vence el 27 de agosto, para que el Congreso apruebe esta ley reglamentaria.

La Auditoría Superior de la Federación fiscalizará en forma posterior los ingresos, egresos y deuda; las garantías que, en su caso, otorgue el gobierno federal respecto a empréstitos de los estados y municipios.

También fiscalizará el destino y ejercicio de los recursos que hayan realizado los gobiernos locales cuando los créditos de los estados y los municipios cuenten con la garantía de la Federación.

Se establecen requisitos para que los estados y municipios contraigan deuda. Sólo podrá destinarse a inversiones públicas productivas, esto es, “en ningún caso podrán destinar empréstitos para cubrir gasto corriente”.

Sólo “podrán contratar obligaciones para cubrir sus necesidades de corto plazo, sin rebasar los límites máximos y condiciones que establezca la ley general que expida el Congreso de la Unión”, y la deuda a corto plazo deberá liquidarse a más tardar tres meses antes del término del periodo de gobierno y no podrá contratarse nueva durante los últimos tres meses, para no “atar” al siguiente.

Maestro en Economía
pabloail@yahoo.com.mx

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