El Servicio de Administración Tributaria ( ) emitirá las reglas de carácter general que se requieran para la correcta aplicación del estímulo complementario que el gobierno federal otorgará a gasolineros que reduzcan el precio de los combustibles para suavizar el incremento del precio de las gasolinas y el diésel en beneficio de los consumidores.

Las reglas están dirigidas a los contribuyentes que se dedican a vender o importar en el país para ser distribuidos en las estaciones de servicio para que puedan descontar impuestos o pedir una devolución.

De acuerdo con el decreto que se publicó en la edición vespertina el pasado viernes en el Diario Oficial de la Federación (DOF), los contribuyentes o empresarios dedicados a la venta o importación de combustibles, deberán cumplir con los requisitos de control para la aplicación del incentivo que el SAT establezca mediante reglas de carácter general.

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La secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), informó en el decreto que el monto del estímulo fiscal dirigido a los gasolineros corresponde a la totalidad de litros de combustibles vendidos mensualmente.

Podrán acreditar o descontar contra el impuesto sobre la renta (ISR) a cargo de este tipo de contribuyentes, lo que pagarán en las declaraciones provisionales correspondientes al mes en que se llevó a cabo la venta de los combustibles o en la declaración anual del ejercicio.

Cuando se opte por aplicar el acreditamiento contra los pagos provisionales propios, el descuento aplicado se considerará como impuesto efectivamente pagado, precisó.

Si después de efectuado dicho acreditamiento, existiera una diferencia o éste no se haya aplicado en los pagos provisionales propios, el contribuyente lo podrá descontarlo contra el impuesto al valor agregado ( IVA ) del mes de que se trate, en cuyo caso ya no se podrá acreditar en la declaración del ejercicio del ISR.

En caso de que después de efectuar el procedimiento existiera un excedente de estímulo acreditable, la SHCP señaló, que el contribuyente podrá solicitar la devolución de dicho saldo, de conformidad con las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita el SAT.

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Precisó que el derecho para solicitar la devolución, tendrá vigencia de un año contado a partir del mes inmediato posterior a aquél en que se obtuvo el saldo excedente, en el entendido de que quien no solicite oportunamente la devolución, perderá el derecho de realizarla con posterioridad.

Para los efectos del cálculo del ISR, indicó que deberán disminuir del costo de adquisición de los combustibles por cuya venta se aplique el estímulo fiscal, el monto del incentivo que les haya sido devuelto o que hayan acreditado.

Se indica que los empresarios que vendan o importen combustibles, quedarán relevados de presentar el aviso ante autoridades competentes en materia de estímulos fiscales.

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