La PGR solicitó la interpretación conforme a la Constitución federal planteada en la fracción II, tercer párrafo, del artículo 166 de la Constitución Política de Sonora, para que la Suprema Corte defina sus alcances conforme a las disposiciones previstas en los artículos 1, 103, 105, 107 y 133 constitucionales

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos indicó que los criterios establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sobre las normas impugnadas, garantizan el Sistema de Protección No Jurisdiccional de los Derechos Humanos y se protege el derecho a la seguridad jurídica de los trabajadores al servicio del gobierno de la Ciudad de México