¿Alguna vez se han preguntado qué pasa con toda esas personas privadas de la libertad que después de años en prisión son declaradas inocentes?

El pasado 22 de junio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que en México, sí es posible demandar al Estado una indemnización por error judicial con fundamento en el artículo 10 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1).

Esto quiere decir que si una persona fue condenada en sentencia firme, a consecuencia de un error judicial, tiene derecho a recibir una indemnización por parte del Estado

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Se escucha increíble, sin embargo, la realidad es que no es así de fácil pues el primer obstáculo para ser candidato a una indemnización es que el imputado tiene que haber sido condenado en sentencia firme.

En México, para que haya una sentencia firme de acuerdo con el criterio de la Corte, el imputado debe haber promovido todos los recursos ordinarios y extraordinarios en su proceso, sin quedar nada pendiente.

Esto quiere decir que únicamente si apareciere información novedosa después de concluido su juicio, se podría declarar que existió error judicial y en consecuencia tener derecho a una indemnización.

Bajo ese parámetro, es prácticamente imposible que se declare que existió error judicial; a manera de ejemplo y un tanto absurdo, en un caso de homicidio sería si apareciera vivo el presunto muerto.

Entonces, ¿qué pasa en los casos en los que después de 10 años de proceso te declaran inocente? Parece ridículo que eso no sea considerado un error judicial.

Como es sabido, el sistema de justicia penal en México es todo lo contrario a rápido y expedito, entonces, si una persona pasó 10 años en prisión por haber sido declarada culpable en primera y segunda instancia, y hasta que fue resuelto el amparo directo (recurso extraordinario) fue absuelta, no puede ser sujeta a una indemnización a pesar de que el Estado no le puede regresar esos 10 años que estuvo privado de la libertad.

Qué más da que el proceso haya durado 10 años, que el trabajo de los jueces y magistrados haya sido deficiente, que se hayan valorado las pruebas de una manera indebida, que se haya violado el principio de presunción de inocencia, si al final, eso no es considerado un error judicial y nadie va a pagar por esos años perdidos.

Es increíble que en estos casos no se le repare el daño a aquellas personas que son declaradas inocentes después de estar privadas de la libertad por varios años injustamente.

Si no es con una indemnización económica, no se me ocurre otra manera que de cierta forma compense el daño psicológico que genera el encarcelamiento por las malas condiciones, los tratos inhumanos, la violencia y los abusos, sin mencionar los niños que se quedan sin sus padres y en general la separación de las familias.

Sin duda es una avance el que se haya reconocido el derecho a demandar una indemnización por error judicial, sin embargo, no puede ser blanco o negro, deben existir parámetros para este tipo de casos, en los que sin una sentencia firme, permanecieron encarcelados varios años por errores de aquellos que imparten justicia.

Pues además, solo así, los Jueces y Magistrados, comenzarán a dictar sentencias que reflejen el grado de compromiso y profesionalismo que conlleva juzgar la vida y libertad de otra persona.

(1) Artículo 10. Derecho a indemnización. Toda persona tiene derecho a ser indemnizada conforme a la ley en caso de haber sido condenada en sentencia firme por error judicial.

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