El informe Feminicidios, realizado por ONU Mujeres y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC, por sus siglas en inglés), señala que el feminicidio es la forma más extrema de violencia contra las mujeres y niñas; y es un problema generalizado en todo el mundo. De acuerdo con las cifras del informe, a escala global 85 mil mujeres y niñas fueron asesinadas intencionalmente en 2023; de estos homicidios, 60% fueron cometidos por una pareja sentimental o algún familiar. Lo que significa que una mujer o niña muere cada 10 minutos.

En México la situación es igualmente grave, aunque también hay que reconocer que el feminicidio registró una disminución, al pasar de un promedio de 2.03 diarios en enero de 2025 a 1.74 en el mismo mes de este año, según indican datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP).

La tendencia anterior también se refleja en los últimos cinco años en los delitos de feminicidio y asesinato doloso de mujeres. En 2021, se registraron oficialmente 10.32 casos al día; en 2022, 10.37; en 2023, 9.40; en 2024, 9.32; y en 2025, 7.66.

A pesar de los esfuerzos y los resultados positivos, es necesario ir más allá tanto en el ámbito legislativo como en el de las políticas públicas para erradicar la violencia feminicida. De ahí la importancia de la iniciativa de reforma constitucional enviada por la Presidenta de la República al Congreso de la Unión. La cual permitirá establecer un tipo penal general de feminicidio, sus sanciones y la coordinación de los tres órdenes de gobierno e instituciones para garantizar el acceso de las mujeres y niñas a una vida libre de violencias.

Y es que a pesar de que las 32 entidades federativas han tipificado el delito de feminicidio, no todas las definiciones se ajustan al estándar federal en lo relativo a su clasificación como figura autónoma, a su antijuridicidad, culpabilidad y punibilidad. Por lo que es necesario homologar las legislaciones locales, observando estándares internacionales más amplios y elementos mínimos comunes, sin descartar los relativos al contexto específico de cada entidad.

No es solamente una percepción, la realidad jurídica actual evidencia que el valor de la vida de las mujeres depende del lugar en que se juzga el delito. La diversificación normativa en la tipificación del feminicidio hace necesaria una legislación general en la materia, ya que en las entidades federativas existen diferencias sustantivas en los elementos del tipo penal, en los criterios para acreditar las razones de género, en las agravantes y sanciones, así como en los mecanismos de investigación.

En consecuencia, los feminicidios son investigados y sancionados de forma distinta dependiendo de la entidad federativa en el que ocurran, lo que debilita la eficacia del sistema de procuración e impartición de justicia, dando paso a la impunidad. Además, dicha heterogeneidad impide la reparación integral del daño en todos los casos, lo que resulta en una doble injusticia.

La violencia feminicida y la injusticia se expresa en cuerpos ultrajados y abandonados, pero también en el dolor y orfandad de miles de niñas, niños y adolescentes a quienes les fueron arrebatadas sus madres.

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