En 2026, la FGR logró el 100% de cumplimiento. Durante mayo de cada año, todas las personas servidoras públicas del Estado mexicano, independientemente del nivel u orden de gobierno donde nos desempeñamos o de la jerarquía que tengamos, estamos obligados a presentar la declaración de modificación patrimonial y de intereses correspondiente al ejercicio fiscal inmediatamente anterior.

En México, la historia nos remonta a los años ochenta con la expedición de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos en la que se asienta por primera vez esta obligación, siendo de carácter exclusivo a mandos medios y superiores.

Durante las últimas tres décadas ha tenido diversos cambios, tanto en su forma como en su alcance, destacando la creación del Sistema Nacional Anticorrupción en 2015, con el que se homologaron criterios y formatos para su presentación; la expedición de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en 2016, señalando que todas las personas servidoras públicas deben presentarla, y el decreto de máxima publicidad en 2017, que dio lugar a que la sociedad, mediante los mecanismos de transparencia, tengan acceso a la información patrimonial de las personas servidoras públicas, con la reserva respectiva de datos personales.

Este ejercicio que realizamos las y los funcionarios del Estado tiene, entre otros, los siguientes propósitos:

Fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas para eliminar la opacidad en el ejercicio del gobierno; además de contar con mecanismos de evaluación que permitan verificar o no el cumplimiento de objetivos y metas, así como su eficiencia y eficacia.

Fomentar la confianza ciudadana con la intención de que, por medio de un incremento considerable en la credibilidad y seguridad, la sociedad perciba un desempeño positivo de las instituciones públicas y sus autoridades.

Conocer el patrimonio con el que un trabajador del Estado inicia el ejercicio de su cargo, la manera en que se modifica a lo largo de su desempeño y lo que tiene al momento de concluirlo.

Combatir posibles actos de corrupción cometidos por las personas servidoras públicas mediante un análisis de la congruencia entre sus ingresos y egresos, así como su relación con particulares que pudieran tener intereses económicos o políticos con las instituciones de gobierno.

Sobre este último objetivo, los Órganos Internos de Control tienen el deber de detectar a aquellos que no la presentaron en tiempo y forma, otorgándoles la calidad de extemporáneos u omisos. Además, deben revisar la veracidad de la información presentada mediante un programa anual de verificación aleatoria, así como a través de la atención de solicitudes de estudios de evolución patrimonial requeridas por autoridades competentes con motivo de una denuncia o investigación, o por inconsistencias identificadas en la verificación aleatoria.

Cabe destacar que gracias al compromiso de todas y todos quienes laboramos en la Fiscalía General de la República, así como a la coordinación con las autoridades que encabezan las distintas áreas de este órgano constitucionalmente autónomo, logramos que casi 19 mil personas servidoras públicas cumplieran antes de la fecha límite con la presentación de la declaración. Así, alcanzamos la meta propuesta: 100% de cumplimiento de esta obligación legal.

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