La vida genera sucesos como la pandemia del COVID-19 que son simultáneamente, inevitables e imprevisibles, y que afectan significativamente la normalidad de las relaciones sociales reguladas por el Derecho. Sin embargo, precisamente por la certeza de que tales hechos formidables ocurrirán, desde hace siglos el Derecho ha construido la institución jurídica de la “causa de fuerza mayor” para afrontar las anormalidades.

En el derecho privado vigente existen disposiciones específicas para regular los efectos sobre las responsabilidades civiles que el cambio de circunstancias justificadamente exige para enfrentar la anormalidad; y también en el derecho público.

El derecho público mexicano se había hecho cargo de los llamados estados de excepción que tenemos previstos en los artículos 29 y 73 fracción XVI de la Constitución. Pero tanto en la Carta Magna como en las normas supremas de otros países, solo se había puesto el énfasis en el funcionamiento del Poder Ejecutivo. Incluso el derecho internacional de los derechos humanos había regulado los estados de excepción centrándose en las potestades del Poder Ejecutivo y en su control por los Poderes Legislativo y Judicial.

El hecho es que hasta que aparece el COVID 19 no se había considerado el funcionamiento de los poderes Legislativo y Judicial en circunstancias de extraordinaria anormalidad.

La SCJN, así como los tribunales y juzgados del Poder Judicial de la Federación han podido sortear con cierta flexibilidad su funcionamiento a las circunstancias impuestas por las medidas sanitarias sugeridas, porque la Constitución expresamente le atribuye la potestad de emitir “acuerdos” para regular su funcionamiento; además de que los tribunales mexicanos tenían la experiencia de la sustanciación de los procesos jurisdiccionales en línea ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Pero este no es el caso del Poder Legislativo. En el Congreso no contamos desde la Constitución con la habilitación expresa para emitir “acuerdos” para regular con flexibilidad nuestro funcionamiento, sino exactamente lo contrario: La Constitución establece procedimientos parlamentarios rigurosamente regulados como medida de autoprotección de la democracia representativa.

Al elaborar las reglas de funcionamiento del Congreso de la Unión los Constituyentes de Querétaro tenían fresca la experiencia de la violación de los procedimientos parlamentarios para la imposición del usurpador Victoriano Huerta. El militar golpista hizo aprobar su acceso al Poder Ejecutivo sin importar el tamaño de las violaciones al procedimiento parlamentario, entre ellas la falta de quórum. En efecto, los diputados de la XXVI Legislatura, entre los que figuraba mi paisano teapaneco Félix Fulgencio Palavicini, intentaron por distintos medios parlamentarios impedir la aprobación de la renuncia del Presidente Francisco Madero y del Vicepresidente José María Pino Suárez por la minoría de diputados afines al Golpe de Estado, asi que para provocar la invalidez de dichos actos se salieron del recinto parlamentario, de tal manera que por falta del quórum que marcaba el Reglamento de la Cámara de Diputados, se evitase la usurpación.

Experiencia tan traumática para la República y para el Congreso se llevó del Reglamento a la Constitución, y en ésta se reguló la presencia física y el quórum necesario para el debate y las votaciones como requisito esencial para imprimir validez a los actos parlamentarios. Y este fue el ordenamiento constitucional y parlamentario con el que la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores que presido tuvo que enfrentar el COVID-19.

Por si ello no fuese suficiente, cabe destacar que tampoco había experiencia en el derecho parlamentario comparado para afrontar por medios telemáticos una emergencia tan formidable como la del COVID-19.

México cumple más de cien días del inicio de la pandemia, y si bien el Poder Legislativo se encuentra trabajando en la modalidad a distancia, lo está haciendo con limitaciones constitucionales, legales y reglamentarias.

Los parlamentos del mundo, entre ellos el inglés, el más longevo, pasada la perplejidad inicial retornaron a sus labores. Lo mismo sucedió con el bicentenario Congreso estadounidense. Y poco a poco los Congresos de los países de América Latina hemos venido reiniciando actividades sobre bases operativas totalmente nuevas. Como es sabido, en el Congreso de la Unión hemos funcionado por videoconferencias en la Comisión Permanente, dado que no implica un proceso parlamentario.

Es necesario que el Congreso General, las Cámaras y la Comisión Permanente tengan un sólido fundamento constitucional para operar en futuras emergencias. Este es el motivo principal del conjunto de iniciativas de reformas y adiciones a nuestro ordenamiento constitucional y parlamentario que he presentado a la consideración de los Senadores de la República.

Los aspectos más sobresalientes de la iniciativa tienen que ver con el uso de medios telemáticos para que las Cámaras del Congreso de la Unión, sus órganos de gobierno y de funcionamiento, así como la Comisión Permanente, puedan operar sin necesidad de la presencia física de los representantes de la Nación y de los Estados en un mismo recinto parlamentario durante situaciones excepcionales, como pueden ser las epidemias o los desastres naturales tales como terremotos o huracanes. La palabra misma, “Congreso”, que hasta hoy se define en el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia como “conferencia generalmente periódica en que los miembros de una asociación, cuerpo, organismo, profesión, se reúnen para debatir cuestiones previamente fijadas”, también tendrá que ser modificada, al igual que las normas para su funcionamiento como se propone.

Las reformas que se plantean en estas tres iniciativas no promueven el abuso de este recurso, y su propósito servirá visiblemente para permitir soluciones institucionales y legales en casos como el que nos aqueja.

Presidenta del Senado de la República

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