“Mientras las asesinas de mi hija podrán regresar a sus vidas normales, yo no pude ni despedirme de mi hija”.

-Carmen Becerra, madre de Leyla

El delito: el 25 de septiembre de 2025, en Sonora, dos adolescentes, una de 13 años y otra de 15, llevaron con artimañas a otra joven de 15 años a un inmueble. Le dijeron que le tenían una sorpresa, la sentaron en una silla, le vendaron los ojos, la asfixiaron con una cuerda y videograbaron el crimen. Luego enterraron el cuerpo, cubierto de cal, en el patio, en donde fue descubierto el 2 de octubre.

Las sentencias: dos años y 10 meses de internamiento para la adolescente de 15 años; y 11 meses de libertad asistida para la de 13. La reparación del daño se estableció en 5 mil 600 pesos.

El video y los veredictos, dictados la semana pasada, causaron indignación y polémica. Los argumentos en favor de la benignidad de las sentencias se sostienen en que el espíritu de las leyes penales para adolescentes y sus sistemas de justicia no están diseñados para responder proporcionalmente a delitos de alta gravedad, sino para privilegiar la reinserción social.

Los argumentos para exigir una sanción mayor parten de que no debe concederse ningún beneficio ni ablandamiento de castigo a adolescentes que actúan con absoluta conciencia de lo que hacen e incluso con premeditación y alevosía.

Según esta perspectiva, debe tomarse en cuenta que las victimarias no actuaron llevadas por un enojo repentino que las rebasó: desde el engaño hasta el entierro clandestino, todo había sido planeado. Visto así, se dice, la persona juzgadora fue excesivamente condescendiente con dos adolescentes que causaron un daño irreparable, además de alentar tácitamente a otros adolescentes a cometer crímenes, pues incluso los graves, demostrados y confesados, son sancionados con benevolencia.

Cabe precisar que, al margen de estas consideraciones, tanto la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, de observancia general en toda la república, como la Ley de Justicia para Adolescentes para el Estado de Sonora, donde se cometió el delito, regulan la responsabilidad penal de las personas adolescentes y establecen penas de no más de cinco años de internamiento (máximo de siete en Sonora), incluso en casos de delitos graves, como el homicidio o el feminicidio, y adicionalmente especifican que si la persona victimaria tiene entre 12 y 14 años no podrá ser condenada a prisión.

Asimismo, la mayoría de los ordenamientos jurídicos modernos distinguen entre la justicia penal ordinaria para adultos y los sistemas especializados de justicia juvenil, distinción establecida en la Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU (1989), que obliga a los Estados a tratar a los menores de 18 años con criterios de reinserción social y proporcionalidad reforzada.

Las sentencias, pues, se ajustan al marco legal. ¿Es la ley la que está mal y, en consecuencia, es necesaria una revisión y en su caso una reforma a las leyes de justicia juvenil? De ser el caso, cabría sostener el principio de privilegiar la reinserción social de las personas adolescentes que cometen delitos y a la vez tipificar o perfilar las condiciones que ameriten un castigo mayor, sin cancelar la posibilidad de que el infractor reconstruya su vida.

Especialista en derechos humanos

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