El Estado mexicano tiene una respuesta lista cada vez que Naciones Unidas le pregunta por el fuero militar. La utilizó nuevamente frente a los procedimientos especiales de la ONU que conocieron el caso de Leidy y Alexa, las niñas de 11 y siete años asesinadas en Sinaloa. El estándar internacional ha sido reiterado durante años: cuando existen posibles violaciones a derechos humanos cometidas por militares contra civiles, la investigación corresponde a la jurisdicción ordinaria.

La respuesta oficial mexicana sostiene que la Fiscalía General de la República investiga la muerte de Leidy y Alexa y reconoce que la jurisdicción militar abrió actuaciones por posibles conductas contrarias a la disciplina castrense. El gobierno argumenta que estas diligencias no investigan las muertes ni las lesiones y, por tanto, no sustituyen la investigación civil. El problema es que el Centro Prodh que acompaña a las familias, ha documentado que la intervención militar no ocurre al margen de los hechos: la Fiscalía de Justicia Militar aseguró indicios, recopiló documentación operativa y obtuvo información sobre armas y municiones. Para el Prodh, existe en los hechos una investigación paralela.

La palabra importa porque describe mucho más que la existencia de dos expedientes. Describe quién entra primero a la escena, quién tiene acceso a las pruebas, quién conoce el armamento utilizado y quién reconstruye inicialmente lo ocurrido. El Centro Prodh ha pedido que el Juzgado Octavo de Distrito en Sinaloa, con sede en Mazatlán, establezca hasta dónde puede llegar el fuero militar cuando las víctimas son civiles. La discusión se encuentra en el amparo 914/2025 y toca directamente el límite establecido por el artículo 13 constitucional y por la Corte Interamericana desde el caso Radilla: la jurisdicción militar debe ser restrictiva y excepcional.

Para entender por qué importa hay que volver al 6 de mayo de 2025. Leidy Rojas González, de 11 años, y Alexa Medina Pérez, de siete, salieron con su familia rumbo a la escuela en La Cieneguilla, Badiraguato. El camino estaba bloqueado y decidieron regresar. En sentido contrario apareció un convoy del Ejército y los soldados dispararon contra la camioneta familiar. La investigación judicial ha documentado al menos 119 disparos. Leidy y Alexa murieron; sus familiares resultaron heridos. La primera versión que circuló habló de un enfrentamiento y de una familia atrapada en fuego cruzado. Días después, el propio gobernador de Sinaloa reconoció que las niñas no habían muerto así.

Once meses después, 13 militares fueron vinculados a proceso por homicidio calificado y homicidio calificado en grado de tentativa. La defensa habló del contexto de violencia, alerta y nerviosismo en el que actuaron los soldados. El juez José Noé Egure Yáñez consideró, entre otros elementos, que su entrenamiento les permitía prever las consecuencias letales de disparar contra un vehículo. Mientras la justicia civil tardó casi un año en llevar a los militares ante un juez, la justicia militar había abierto su propia carpeta desde el principio.

No es un detalle menor en un país que ha entregado cada vez más tareas civiles a las Fuerzas Armadas. El Centro Prodh ha advertido que la militarización de la seguridad pública, la incorporación de la Guardia Nacional a la Sedena y la ampliación de funciones militares hacen todavía más importante fortalecer los controles civiles. Porque cuando crece el poder militar también debe crecer, y no disminuir, la capacidad del Estado civil para investigarlo.

Ayotzinapa lleva más de una década recordándonos las consecuencias de permitir que las versiones se adelanten a las pruebas. María Luisa Aguilar Rodríguez, directora del Centro Prodh y primera mujer en encabezar la organización en casi cuatro décadas, pidió recientemente cautela frente a una nueva línea de investigación relacionada con una posible cremación de los normalistas. “Cuando hablamos de una línea de investigación relacionada con una posible cremación, también hay que ser cuidadosos en la parte técnica”, señaló, y cuestionó cómo habría sido posible utilizar un horno crematorio particular durante una noche. Su conclusión fue precisa: esas cuestiones no han sido dilucidadas en la investigación.

La advertencia trasciende Ayotzinapa. Cuando el Estado investiga hechos en los que están involucradas sus propias Fuerzas Armadas, las hipótesis no pueden convertirse en verdades por repetición ni la disciplina militar puede utilizarse para abrir una segunda puerta sobre acontecimientos que corresponden a la justicia civil. El rigor técnico que exige el Prodh para saber qué ocurrió con los 43 es el mismo que debe exigirse para saber exactamente qué ocurrió aquella mañana en Badiraguato.

México sostiene ante Naciones Unidas que las violaciones a derechos humanos contra civiles son investigadas por autoridades civiles. El Juzgado de Mazatlán tiene ahora la oportunidad de establecer qué significa realmente esa afirmación cuando, al mismo tiempo, la justicia militar conserva actuaciones sobre los mismos acontecimientos. No se discute únicamente qué tribunal puede imponer una pena, sino quién puede investigar, asegurar evidencia y reconstruir los hechos cuando quienes dispararon pertenecen al Ejército.

Leidy tenía 11 años y Alexa siete. Iban a la escuela cuando recibieron una lluvia de disparos de quienes portaban las armas del Estado. Por eso el límite del fuero militar no es una discusión jurídica reservada a tribunales y especialistas. Es una pregunta mucho más incómoda: Cuando el Ejército está bajo investigación, ¿quién investiga al Ejército?

@MaiteAzuela

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