Imaginemos a una mujer que llega a un hospital público a solicitar la interrupción voluntaria de su embarazo. El procedimiento es legal y ella tiene derecho a recibirlo, pero el médico de guardia se niega porque va en contra de su conciencia. No hay personal que pueda atenderla. La mujer espera, se va o toma una decisión bajo presión que pone en riesgo su salud. Esto no es un caso hipotético. Es el riesgo real que habilitaba la norma que la Suprema Corte invalidó el pasado 12 de mayo.

La objeción de conciencia es una figura legítima que protege al personal médico cuando un procedimiento contradice sus convicciones religiosas, éticas o morales. Ninguna persona debería verse obligada a realizar un acto que considera moralmente inaceptable, pero esa protección tiene un límite preciso: el derecho de quien recibe la atención. Cuando alguien llega a un hospital sin alternativas y en una situación de urgencia, el Estado no puede responderle con la conciencia del personal de guardia. Le debe una respuesta institucional.

En Morelos, esa tensión no estaba resuelta. En 2022, la Suprema Corte había invalidado el mismo artículo y señalado al Congreso local catorce lineamientos para orientar que su legislación respetara el parámetro constitucional, entre ellos garantizar personal no objetor en hospitales públicos e impedir la objeción en urgencias o sin alternativa médica. Cuatro años después, el Congreso legisló de nuevo sin atender ninguno, incluso estableciendo criterios aún más restrictivos para la prestación de servicios de salud. Lo invalidamos por segunda vez.

La norma permitía negarse a practicar la interrupción legal del embarazo, la anticoncepción de emergencia, transfusiones sanguíneas o cuidados paliativos sin convicción genuinamente personal. No definía quién podía objetar ni cómo se resolvería cuando alguien lo hiciera, y tampoco obligaba a los hospitales a contar con personal dispuesto a atender. Dejaba la decisión al arbitrio de quien objeta.

El impacto no es neutral. Afecta de manera desproporcionada a las mujeres con menos opciones. Quienes dependen del sistema público, viven en zonas con escasa oferta médica o no pueden costear atención privada. Para ellas, un derecho sin garantías reales no es un derecho sino una promesa. Y las promesas no protegen a nadie en una urgencia.

Por eso voté por la invalidez total. El proyecto de sentencia propuso conservar fragmentos de la norma con una interpretación más protectora, pero esa vía no resolvía el fondo. La norma sobreviviente seguía sin definir quién objeta, cómo se resuelve y quién garantiza la atención. Una norma deficiente con ajustes interpretativos no protege derechos; los difiere.

Objetar es legítimo. Negar, no. La objeción de conciencia opera bajo reglas precisas y no puede dejar sin atención a quienes acuden al sistema público de salud. Garantizar ese acceso no es una concesión del Estado; es su obligación. Que la conciencia ajena no sea el techo de los derechos propios.

Nota de la autora. A partir de esta entrega, y como reconocimiento al diálogo reflexivo y constante con mi equipo de trabajo, incluiré el nombre de quienes colaboraron para la construcción de cada texto. En esta ocasión: Víctor Miranda.

Ministra de la SCJN

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