En materia penal, todo delito tiene un reloj que empieza a correr, por regla general, desde que ocurre. Eso es la prescripción: el plazo que tienen las autoridades para investigar y sancionar un delito. Si ese plazo se agota sin que actúen, se pierde la posibilidad de perseguirlo, aunque el delito se haya cometido. Esta regla brinda seguridad a la persona acusada, que no puede vivir indefinidamente bajo la amenaza de un proceso penal, y también constituye una consecuencia legal frente a la inactividad o demora injustificada de las autoridades.
Sin embargo, esta regla no es absoluta. Existen algunos delitos que, por su gravedad, no solo afectan a las víctimas directas, sino también a la sociedad en su conjunto. Se trata de hechos que, por su magnitud, comprometen valores comunes fundamentales. Por ello, la Constitución y los tratados internacionales establecen que el paso del tiempo no puede impedir que se investiguen, se esclarezcan y, en su caso, se sancionen.
La semana pasada, en la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvimos el caso del incendio que ocurrió hace diecisiete años en la Guardería ABC. En el siniestro lamentablemente perdieron la vida 49 niñas y niños y decenas más resultaron heridos mientras se encontraban bajo el cuidado del Estado.
Tal evento implicó la vulneración, entre otros, de los derechos a la protección a la vida, a la salud, a la integridad física y emocional de las niñas y niños. Este hecho es una de las tragedias más dolorosas de la historia reciente de nuestro país, que puso en evidencia la incapacidad del Estado de proteger a los infantes y garantizar su sano desarrollo ante la deficiente prestación del servicio de guardería.
Al quejoso, quien fungía como director de Prestaciones Económicas y Sociales del IMSS, un juez determinó que existían elementos suficientes para llevarlo a juicio por los delitos de homicidio y lesiones culposos con motivo de las omisiones en el ejercicio de sus funciones en agravio de las niñas y niños. Promovió un amparo en el que alegó, entre otras cuestiones, que los delitos ya habían prescrito. Al negársele, interpuso el recurso de revisión correspondiente.
El Pleno de la Corte aprobó por unanimidad mi proyecto. Determinamos que los hechos ocurridos en la Guardería ABC constituyeron violaciones graves a los derechos humanos de niñas y niños en su primera infancia. No se trató únicamente de un delito con múltiples víctimas, sino de una afectación a derechos fundamentales de uno de los grupos en mayor situación de vulnerabilidad, cuyas consecuencias trascendieron a toda la sociedad mexicana. Precisamente por esa gravedad, concluimos que el caso amerita una respuesta jurídica excepcional que permita su investigación y evite que el paso del tiempo se convierta en un obstáculo para la justicia.
Así, determinamos que los delitos vinculados con este terrible suceso no pueden quedar sujetos a prescripción. El paso del tiempo no puede ser un impedimento para investigar y sancionar estos hechos. Esta medida garantiza los derechos de las víctimas y sus familiares a la verdad, justicia y reparación del daño, combate la impunidad y evita que estos hechos se repitan o se olviden.
Nuestra decisión no prejuzga sobre la responsabilidad penal de las personas imputadas. Solo determina que los hechos constituyeron violaciones graves a los derechos de las niñas y niños y no pueden quedar impunes. Es indispensable remover cualquier obstáculo jurídico para lograr el esclarecimiento de la verdad y brindar a las víctimas y sus familias el esquema más robusto e íntegro de justicia posible.
(Agradezco la colaboración de Estefanía Alcázar)
Ministra de la SCJN.

