La semana pasada, en la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvimos un asunto relacionado con el acceso a la pensión por viudez en los casos de concubinato. El caso surgió porque el Instituto Mexicano del Seguro Social se negó a otorgar una pensión a una mujer por no acreditar haber vivido durante cinco años con el trabajador fallecido. Este requisito se encuentra previsto en el artículo 130 de la Ley del Seguro Social.

La mayoría concluimos que esa exigencia es inconstitucional. El Estado puede establecer mecanismos para acreditar la existencia de un concubinato, pero una temporalidad excesiva puede convertirse en una barrera para acceder a una pensión. El requisito excluye a personas que construyeron una auténtica vida en común de manera distinta al matrimonio. La Constitución protege a todas las familias, no solo al matrimonio. Las personas tienen derecho a decidir libremente cómo construir su proyecto de vida y a formar una familia. Las medidas que brindan una protección inferior a determinado modelo de familia difícilmente pueden justificarse.

La pensión por viudez es un derecho de seguridad social reconocido en nuestra Constitución. Su exigibilidad es inmediata, por lo que no es admisible negarlo únicamente bajo consideraciones financieras del instituto. Estas pensiones se financian mediante el seguro de invalidez y vida, integrado con aportaciones tripartitas de: las personas trabajadoras, los empleadores y el Estado. El dinero con el que se pagan las pensiones proviene de las aportaciones realizadas durante años por las personas trabajadoras. Se trata de recursos destinados a garantizar la protección social de sus familias tras toda una vida laboral.

Nuestra decisión no elimina la obligación de acreditar la existencia del concubinato. Sólo rechaza una temporalidad arbitraria y excesiva que no se impone para otro tipo de uniones y que se convierte en un obstáculo para el reconocimiento de derechos. En un Estado constitucional respetuoso de los derechos humanos, la protección de la familia no puede depender de formalismos que ignoren la realidad. La Constitución protege la dignidad, la igualdad y la libertad de las personas para construir sus propios proyectos de vida, y con ello protege también a todas las familias. (Agradezco la colaboración de Linda Maclú.)

Ministra de la SCJN

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